Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Febrero de 2017, expediente CPE 002088/2003/6/RH001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 2088/2003/6/RH1 “R.M., Horacio Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de queja”

Registro nº: 22/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los doctores J.C.G. y E.R.R. dijeron:

1) Que la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad, revocó el sobreseimiento de H.R.M., dispuesto por la magistrada a cargo de la instrucción, en los términos del artículo 336, inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, en orden a la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2000.

Contra esa decisión, su defensa particular, interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

2) Por cuanto el pronunciamiento atacado por su naturaleza y efectos no reviste la calidad de sentencia definitiva o equiparable, prevista por el artículo 457 del rito, ya que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni se encuentra entre los supuestos en los que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite su equiparación, habrá de convalidarse el criterio del auto denegatorio del a quo, y en consecuencia, rechazar la presentación directa intentada.

Por lo demás, la falta de tratamiento de la denunciada extinción de la acción penal -alegación introducida por la defensa en ocasión de mejorar fundamentos ante la Cámara Penal Económico-, no causa gravamen irreparable, pues el planteo puede ser reeditado en la instancia de origen para su oportuna resolución.

Tal nuestro voto.

La doctora A.E.L. dijo:

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28815252#171242803#20170210142746178 Que entiendo que la impugnación interpuesta resulta procedente. Ello, en atención a los argumentos que expuse al votar en la causa 4172 caratulada “F., F.G. s/rec. de queja”, resuelta el 31/5/04, reg. 5731/04, de la Sala IV de esta Cámara, a los que me remito.

Es que la revocación del sobreseimiento recurrida se trata en el sub iúdice de un auto que en el lenguaje de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su trascendencia, es “importante” -pues obliga al...

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