Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2016, expediente FTU 401550/2001/6/RH002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FTU 401550/2001/6/RH2 REGISTRO NRO. 2444/16.1 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja deducido por la defensa oficial de M.R.L. a fs. 26/33 vta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 9 de junio de 2016 la Cámara Federal de Tucumán confirmó lo decidido por el Juzgado Federal de Tucumán Nro. 2, en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción por prescripción, ni por vulneración de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable deducido por la defensa de M.R.L. (cfr. fs. 11/14).

II) Contra ese decisorio, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la queja aquí sometida a análisis (ver fs. 18/24, 15/16 vta. y 26/33 vta.

respectivamente).

III) Que el remedio intentado no tendrá

favorable acogida. Ello es así, toda vez que el planteo no supera el óbice previsto en el art. 457 del rito. En efecto, la decisión recurrida –rechazo de prescripción- no es un tipo de resolución Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28959022#168065092#20161219090435722 jurisdiccional que se encuentre contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva, ni auto que ponga fin a la acción, a la pena, o que haga imposible que continúen las actuaciones, ni, tampoco, deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

IV) Además, en cuanto a la pretendida vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, cabe señalar que la defensa no se ha hecho cargo de demostrar que las circunstancias particulares del caso sean asimilables a las que justificaron el dictado de aquellos fallos en los que se hizo excepción al requisito señalado en el párrafo anterior. En este sentido, es pertinente destacar que tal doctrina requiere la demostración de lo irrazonable de esa prolongación (Fallos:

330:4539), pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos.

Por otra parte, el recurso deducido por la defensa del imputado se evidencia insuficiente ya que no rebate los fundamentos de la Cámara a quo relativos a la alegada afectación de la...

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