Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Mayo de 2016, expediente CPE 000714/2014/TO01/6/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 714/2014/TO1/6/RH1 Reg. Nº 722/16.1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver, en la presente causa CPE 714/2014/to1/6/RH1, caratulada: “KAPMA, W.J. s/infracción Ley 22.415”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 21/30 por la Defensa Pública Oficial de W.J.H.K..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, en fecha 15 de marzo 2016, resolvió

    no hacer lugar a la solicitud de permanencia de W.J.H.K. y autorizar el traslado del interno a la Unidad nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal (fs. 6/6 vta.).

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs. 8/16), y su rechazo motivó la presentación directa que aquí

    se examina (fs. 18/18 vta. y vta. y 21/30).

  2. ) Que la decisión que rechazó el recurso interpuesto no es de aquellas que prevé el artículo 457 del C.P.P.N, puesto que no constituye, por su naturaleza ni por sus efectos, la calidad de sentencia definitiva ni equiparable a ella atento a que no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28311860#152316715#20160505123943435 3º) A lo expuesto cabe agregar que, en la medida que no se advierte la existencia de una cuestión federal suficiente o de un agravio de insusceptible reparación ulterior que amerite soslayar la barrera formal prevista en el art. 457 del código de forma y habilite a esta Sala a intervenir como tribunal intermedio, la vía deducida resulta improcedente conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

  3. ) Por último, corresponde además rechazar la vía intentada, en la medida que, de su atenta lectura, no se desprende que el recurrente haya controvertido los fundamentos de la resolución aquí cuestionada a través de una crítica concreta y razonada, ni haya demostrado que exista un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o se vislumbren groseras deficiencias lógicas de razonamiento, ni que la fundamentación de la decisión...

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