Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Septiembre de 2015, expediente CPE 052011296/2008/TO01/6/RH001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 52011296/2008/TO1/6/RH1 Reg. N.. 1811/15 Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 52011296/2008/TO1/6/RH1, seguida a V.A.S., acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 23/33 por la 1Defensa Pública Oficial, asistiendo a V.A.S., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, que resolvió, en el marco del procedimiento previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N., condenar al nombrado como autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación de mercadería, agravado en función de la naturaleza de la misma –estupefaciente-, y por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial por seis (6) meses para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por nueve (9)

años para desempeñarse como empleado o funcionario público; inhabilitación prevista por el art. 12 del Código Penal, debiendo someterse al nombrado a la curatela del Código Civil para los incapaces (arts.

12, 40, 41 y 45 del Código Penal; arts. 864 inc. d), 866, segundo párrafo, 871, 876 y 1026 del Código Aduanero) (fs. 14/18).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que si bien la presentación directa ha sido interpuesta en debido tiempo y lugar, por quien se encuentra legitimado al efecto y contra una resolución de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N., se advierte que el recurso interpuesto Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara no ha satisfecho los recaudos mínimos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.; falencia que define la improcedencia formal de la impugnación ensayada.

A nuestro criterio, la resolución recurrida cuenta con una fundamentación sólida, siendo que, los vicios alegados por la defensa no son más que su opinión discrepante con respecto a la decisión adoptada por el a quo que le es desfavorable, y cuyo desacierto no...

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