Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Agosto de 2017, expediente FLP 014000003/2003/59/RH004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 14000003/2003/59/RH4 Cámara Federal de Casación Penal “Cicciari, E. s/recurso de queja”

Registro nº: 897/17 Buenos Aires, 23 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, en lo que aquí interesa, confirmó los procesamientos con prisión preventiva de R.V.S., R.A.M.J., M.Á.A., R.A.F., H.R.A., A.J.C., C.M.R.P., E.A.H.A., G.A.C., R.A.B., L.G.D., C. delS.H.G., J.H.D.P. y E.A.C..

Contra esa decisión, interpuso recurso de casación, la defensa de los nombrados. La denegatoria, parcial, del remedio intentado –en lo que hace a la confirmación de los procesamientos-, motivó la queja en estudio.

Y CONSIDERANDO:

El doctor J.C.G. dijo:

Por cuanto el auto de procesamiento recurrido, no reviste, en principio, la calidad de sentencia definitiva o equiparable (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación), el remedio deducido, debe ser declarado inadmisible.

En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aquellos proveídos cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento sino que por el contrario hacen posible su continuación, y tampoco ocasionan, un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (ver C.S.J.N. Fallos 312:575; 312:577; 312:1503, entre muchos otros precedentes).

Además, la parte no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30219475#185517949#20170824152550318 la concurrencia de circunstancia alguna que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio”

(Fallos 328:1108).

Por lo demás, la prisión preventiva impuesta a los recurrentes, es motivo de inspección jurisdiccional en el expediente FLP 14000003/2003/30/2/CFC10 caratulado “S., R.V. y otros s/ recurso de casación”.

En...

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