Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Octubre de 2023, expediente FPO 010537/2019/TO01/58/RH010

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPO 10537/2019/TO1/58/RH10

REGISTRO N° 1401/23.4

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H.–.-, J.C. y M.H.B., para resolver en la presente causa FPO

10537/2019/TO1/58/RH10 caratulada “JORGE, P.H. s/Recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, con fecha 30 de agosto de 2023,

    en lo que aquí interesa, resolvió: “PRORROGAR por el término de SEIS (6) MESES la prisión preventiva de P.H.J., DNI Nº. 35. 247 130, a partir del día 2 de septiembre del año 2023 (art. 1 Ley 24.390).”

  2. Que contra dicha resolución la defensa oficial asistiendo a P.H.J. interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo,

    motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:

    Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”

    (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E.,

    J.L. s/ solicitud de excarcelación -causa Nro.

    33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

    Sin embargo, dicha condición no basta puesto que, para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en Fallos 328:1108

    (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    En efecto, los magistrados de la instancia anterior recordaron que: “Del análisis de los autos principales citados, surge que fueron ordenadas varias medidas de instrucción suplementaria, algunas de las cuales se encuentran en trámite, dada su complejidad, como ser la que autorizó a la Fiscalía General y a la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, a requerir informes y documentales a la Justicia de la República del Paraguay, que, según la opinión de dicha parte, tendrían vinculación con estos actuados y resultarían de interés para el Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPO 10537/2019/TO1/58/RH10

    Juicio Oral. También, como ya se destacó, se encuentra pendiente de trámite la admisibilidad del pedido de acumulación, al presente, de la causa FPO

    10.603/2017/TO1, formulada por la Fiscalía General,

    para poder continuar con el despacho de estos actuados. Así, adentrándonos en el análisis de la conveniencia o no de la continuidad de la medida coercitiva, conforme lo expresado en cuantiosos precedentes de este Cuerpo Colegiado, y en concordancia con lo opinado por el Ministerio Público Fiscal, entendemos que el cumplimiento de los 2 años de detención, sin sentencia, no implica que inmediatamente el procesado P.H.J.,

    deba recobrar la libertad, aunque sea en forma caucionada; sino que la razonabilidad de su detención tal como lo establece el plenario “D.B.” –de aplicación obligatoria conforme el Art.

    10 “in fine” de la ley 24.050-, más allá del monto de la pena prevista para el delito o que la misma no sea de ejecución condicional, debe ser evaluada conforme a las normativas previstas en los artículos 319 y cctes. del C.P.P.N; a las pautas previstas en los arts. 221, 222 y cctes. del nuevo C.P.P.F y a la jurisprudencia reinante sobre el tema, para poder apreciar si existen motivos suficientes que justifiquen el sostenimiento de la misma.”

    Por último manifestaron que: “Por todo ello consideramos que, el dictado de la prórroga de los términos de la prisión preventiva respecto del procesado P.H.J. no vulnera los Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE...

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