Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Octubre de 2019, expediente FSM 000045/2017/58/RH004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 45/2017/58/RH4 “C.D., M. y Verta, M. de los Ángeles s/recurso de queja”

Registro nro.: 1954/19 Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, con integración unipersonal, confirmó la decisión del juez de grado que no hizo lugar al planteo de incompetencia formulado por los doctores M.C.L. y A.N.G., abogados defensores de M.C.D. y M. de los Ángeles Verta, al que adhirió el doctor G.B., abogado defensor de M.G.S..

Contra ese pronunciamiento la asistencia letrada de los imputados M.C.D. y M. de los Ángeles Verta interpuso recurso de casación cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

Que el recurrente no refuta en su presentación directa ante esta Cámara los argumentos brindados por el a quo en cuanto a la ausencia del requisito objetivo de admisibilidad previsto por la normativa procesal, pues no ha logrado demostrar que, en el caso, se esté en presencia de una resolución de carácter definitivo o asimilable -artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación-, dado que la decisión cuestionada no pone fin al proceso ni impide su continuación.

Cabe recordar, en ese sentido, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #34063434#246379246#20191016081526601 constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos: 288:95; 301:615; 305:502; entre otros).

A ello se aúna que tampoco se verifica en autos la denegatoria del fuero federal o alguna otra circunstancia que permita hacer excepción a dicha regla y de esa forma equiparar a definitiva la resolución impugnada (Cfr. Fallos: 306:172; 311:522; y causa nº 866 de esta Sala “Suglia, H.O. y otro s/ recurso de queja”, registro nº 177/96, rta. el 14 de junio de 1996).

De este modo, el límite objetivo establecido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, al que hemos hecho referencia, no puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte...

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