Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Febrero de 2023, expediente CFP 004943/2016/56

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4943/2016/56

CCCF - Sala I

CFP 4943/2016/56/RH34

Toninelli, Á.R.s./ recurso de casación (falta de acción por reconocimiento legal de los planes de pago)

Juzgado N° 10- Secretaría N° 19

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de Á.R.T. interpuso recurso de casación contra la resolución de este Tribunal del 7 de diciembre pasado, que dispuso rechazar la queja deducida respecto de la denegatoria de la apelación interpuesta contra el auto del 22 de septiembre de 2022, en relación al planteo de extinción de la acción penal por reconocimiento de la legalidad de planes particulares de facilidades de pago fundado en la Ley 27.260.

  2. La impugnación fue presentada en forma tempestiva y con indicación de los motivos en que se funda.

    En cuanto a la impugnabilidad objetiva, el recurrente alegó que se trataba de una decisión equiparable a definitiva (art. 457 del CPPN), puesto que causaba a su asistido un gravamen de insusceptible reparación ulterior, que consistiría en “…

    una verdadera denegación de justicia hacia un adulto mayor”. En esta línea, señaló que la denegatoria del recurso de apelación implicó

    reafirmar dicho estado de indefensión, habiendo dejado a su asistido sin alternativas procesales en esta etapa. Asimismo, fundó la imposibilidad de reparación ulterior en la indeterminación de la fecha del debate y en la condición y el desgaste personal de su asistido.

    Respecto de los agravios deducidos (que se incardinan fundamentalmente en el inciso 2° del art. 456 del CPPN),

    el presentante adujo la violación del debido proceso y del derecho de defensa, con motivo de la no sustanciación del planteo introducido Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    como excepción (arts. 349, inc. 1, y 350, del CPPN), así como la arbitrariedad de la resolución impugnada.

    Asimismo, alegó la errónea aplicación de la Ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., que a su modo de ver implicaría la legalidad de la generalidad de los planes particulares de facilidades de pago otorgados por la AFIP (art. 66).

    Por otra parte, reclamó el derecho al recurso a fin de asegurar el doble conforme.

    En cuanto a la causal de arbitrariedad de sentencia,

    señaló que la resolución del a quo no dio respuesta válida al planteo realizado como excepción, situación que fue ratificada por esta Alzada.

    En otro orden de ideas, invocó la Convención Interamericana sobre Protección de Derecho Humanos de las Personas Mayores (a la que recientemente se otorgó jerarquía constitucional -Ley 27.700, BO 30/11/2022-); en particular, la obligación de los Estados Parte de adoptar y fortalecer las medidas necesarias para garantizar un adecuado acceso a la justicia y el trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (art. 4, inc. c), así como las garantías comprendidas en el acceso a la justicia (art. 31, convención cit.).

    Por último, formuló reserva de caso federal en orden a las garantías constitucionales invocadas a lo largo de su presentación y de las normas sustantivas comprendidas en el planteo de origen.

  3. En...

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