Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Junio de 2017, expediente CFP 004683/2012/55/RH022

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 4683/2012/55/RH22 “S., E.O. s/

Cámara Federal de Casación Penal queja”

Registro nro.: 513/17 Buenos Aires, 12 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, confirmó la ampliación del procesamiento y la prisión preventiva de E.O.S. por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 210 –en calidad de jefe y organizador- 149 bis, segundo párrafo, y 173 inc. 7º del Código Penal de la Nación, en concurso real; Además, confirmó el dictado del embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos diez millones (ver fs. 2/73)

Contra dicho decisorio la defensa particular dedujo recurso de casación, el cual fue concedido en relación a la prisión preventiva dictada y rechazado en lo que hace al procesamiento y embargo, esto último que motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 74/101, 103/104, 106 y 108/112).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Que el recurrente no logra rebatir los argumentos del Tribunal a quo a la hora de rechazar el recurso de casación en cuanto a que el pronunciamiento atacado no reúne los requisitos previstos por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Además, en el desarrollo de sus agravios, no logra acreditar de forma suficiente que se encuentre involucrada una cuestión federal que amerite la intervención de esta instancia como tribunal intermedio.

Finalmente, en lo que hace a la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva.

Por ello, corresponde declarar inadmisible la queja deducida por la defensa particular, con costas.

Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29739472#177889689#20170612133150573 La señora juez Á.E.L. dijo:

Que adhiero a la solución propuesta por mis colegas en lo que respecta al procesamiento de E.O.S., no obstante ello considero que...

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