Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Marzo de 2023, expediente FMP 000270/2014/52/CFC007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FMP 270/2014/52/CFC7 “GALLINAL,

J.L. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 193/23

Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FMP 270/2014/52/CFC7 del registro de esta Sala, caratulado: “G., J.L. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

I.Q., el 15 de junio de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió: “REVOCAR el auto de fecha 17/02/2021, en el cual se resolvió no hacer lugar a la solicitud de levantamiento del embargo sobre los lotes terrenos nomenclatura catastral: Partido: 45

(General Pueyrredón), Circunscripción: 6; Sección: A;

C.: 19; Manzana: 19H; Parcela: 5ª.; y ordenar la remisión de las presentes actuaciones a la instancia de grado a los fines de que el Sr. Juez a quo dicte un nuevo pronunciamiento en el cual evalúe las circunstancias mencionadas en los votos que integran la presente” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  1. Que contra esa resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.R.,

    Fecha de firma: 23/03/2023 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa ante esta instancia. Al respecto, el 29 de marzo del corriente año esta Sala I dispuso -por mayoría- hacer lugar a la queja interpuesta y en consecuencia conceder el recurso de casación oportunamente impetrado (cfr. R.. 266/22).

  2. El recurrente encauzó su presentación con invocación del art. 456 -inc. 1 y 2- del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Por otro lado, señaló que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una definitiva en la medida en que podía ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    En ese sentido, indicó que el levantamiento de la medida cautelar en trato podría frustrar la inmovilización de un inmueble que resulta objeto del delito investigado en la causa principal, el cual en una instancia posterior,

    podría resultar pasible de decomiso.

    De igual modo, refirió que no se había acreditado la desvinculación de las personas procesadas respecto de los bienes objeto de embargo, todo lo cual vulneraría los artículos 22 bis, 23, 29 y 30 del CP y 518 del CPPN.

    Al respecto, enfatizó que “el levantamiento prematuro que ordena el fallo criticado implica poner en riesgo real y palmario la posibilidad de los fines del proceso (arts. 193 CPPN y 23 CP) allanando el camino al rédito económico y la impunidad de quienes participaron del delito, cuando restan medidas por llevarse a cabo que podrían echar luz sobre la vinculación del bien objeto del delito con los procesados. El fin de inmovilizar la propiedad en cuestión obedece a la necesidad, no sólo de cautelar el objeto y/o producto de los delitos Fecha de firma: 23/03/2023 2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FMP 270/2014/52/CFC7 “GALLINAL,

    J.L. y otros s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal investigados, sino también de poner a resguardo el instrumento del delito”.

    De otra parte, manifestó que la decisión atacada incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva (art. 23 CP) y en defectos de motivación que la tornan en un supuesto de sentencia arbitraria.

    En ese orden, puntualizó que la cámara de mérito omitió valorar diversos documentos y constancias que dan cuenta que no se ha logrado deslindar al principal imputado de la disposición del lote sobre el que recae la medida precautoria, a la vez que la peticionante encuentra discutida la titularidad del bien.

    Recalcó que lo expuesto “…torna al fallo carente de fundamentación y lo descalifica como acto jurisdiccional válido en clara inobservancia de lo dispuesto en el art. 123 del Código adjetivo, afectando las garantías del debido proceso y la defensa en juicio de esta parte (art. 18 CN)”.

    En apoyo de su postura, resaltó que “No se trata aquí de una mera discrepancia con la ponderación de tales extremos de hecho y prueba, sino del señalamiento de una ausencia de razonabilidad en su apreciación, seguida de una incorrecta aplicación del derecho, que han generado un fallo arbitrario […]”, como también que “…la resolución se aparta del rumbo que señala a todos los actores estatales los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de prevención, investigación y sanción de hechos de esta especie […]”.

    En lo central de su crítica, el recurrente alega que aún no se encuentra debidamente acreditada la Fecha de firma: 23/03/2023 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    desvinculación del lote disputado -e instrumento del delito- con quien resulta sindicado como jefe de la asociación ilícita investigada; tampoco se dilucidó su indivisibilidad con un lote que sí resulta titularidad del citado imputado, sobre los que se emplazaba el Complejo Sobremonte.

    Concretamente, señala que el lote sobre el que la tercera interesada solicita el levantamiento de embargo es donde se asentó la construcción en cuyo ámbito se llevaron a cabo las conductas ilícitas investigadas, constituyéndose así dicho predio en instrumento del delito.

    Por lo demás, refirió que contrariamente a lo afirmado por el a quo, no se advierte que el mantenimiento de la medida precautoria en trato resulte violatorio del derecho constitucional de propiedad (art. 17 CN), toda vez que a su entender se encuentran satisfechos los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, supuestos que habilitan la procedencia y continuidad de la cautelar discutida.

    Citó jurisprudencia y doctrina que estimó

    aplicables, solicitó que se revoque la sentencia bajo estudio y se mantenga la medida cautelar en cuestión.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que durante el término señalado en el art.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN las partes no hicieron presentaciones.

  4. Que superada la etapa prevista por el art. 468

    del CPPN sin que las partes hayan acompañado breves notas,

    las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo correspondiente para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de sufragio: A.M.F., D.A.P. y Fecha de firma: 23/03/2023 4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FMP 270/2014/52/CFC7 “GALLINAL,

    J.L. y otros s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Diego. G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I.Q., de manera liminar y conforme al criterio que mantuve en la apertura de la queja que dio lugar al tratamiento de la presente impugnación (cfr. legajo FMP

    270/2014/52/RH11, “GALLINAL, J.L. y otros s/recurso de queja”, Reg. 266/22 del 29/03/22), habré de señalar que si bien el pronunciamiento recurrido no constituye una resolución definitiva en sentido estricto, desde que no pone fin al pleito, ni hace imposible la prosecución ulterior, en casos excepcionales -como el que convoca el presente- resulta equiparable a tal, en tanto podría ocasionar un grave daño de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934).

    Cabe adunar a lo dicho que el recurrente ha impugnado la decisión que lo agravia con fundamento en la errónea interpretación de la ley sustantiva y procesal aplicables al caso (arts. 22 bis, 23, 29 y 30 del CP y 518

    del CPPN), como también en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, habiendo invocado así una cuestión federal (Fallos: 328:1108), por lo que la presentación deviene formalmente admisible.

  5. Sentado lo anterior y previo a decidir sobre la cuestión traída a revisión jurisdiccional, corresponde examinar las constancias del legajo y los fundamentos de la resolución dictada por los jueces de previa intervención.

    En efecto, tal como se desprende de las Fecha de firma: 23/03/2023 5

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    constancias obrantes en Sistema Lex 100 y del texto de la decisión cuestionada, el juez de cámara que emitió su voto en primer orden comenzó por señalar que “…motiva la intervención de [esa] Alzada el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la abogada E.M.S., en su carácter de apoderada de la firma “A.F. y H.. Sociedad Colectiva”, contra el interlocutorio de fecha 17/02/2021, en el cual se resolvió

    no hacer lugar a la solicitud de levantamiento del embargo sobre los lotes terrenos nomenclatura catastral: Partido:

    45 (General...

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