Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 031933/2022/5/RH005
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
31933/2022
Recurso Queja Nº 5 - DE LOS SANTOS, E.R. c/
OCUPANTES NECOCHEA 548/550/552 Y OTROS s/DESALOJO:
INTRUSOS
Buenos Aires, de octubre de 2023.- EA/FG
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por recibidas las actuaciones de forma virtual.-
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Agréguese las presentaciones en despacho y estése a lo resuelto en el día de la fecha.-
III.-Conforme lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.
Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto Fecha de firma: 05/10/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
(conf. “B., J.R.c.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L”
y “ D”, Tribunal de Superintendencia).
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Las actuaciones principales que motivaron la presente queja resultan ser conexas con los autos caratulados “De los Santos,
E.R.c.S., D. y otros s/ Reivindicación” (n°
66.297/2012), extremo que fue resuelto por el Tribunal de Superintendencia en su pronunciamiento de fecha 5 de octubre de 2022.
Ahora bien, de la compulsa del sistema informático, surge que la Sala "M" de esta excma. Cámara ha intervenido con anterioridad en los autos citados precedentemente (v. 16/12/14).
En razón de ello y considerando la amplitud de los términos del mencionado art.4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados torna procedente el desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno (conf. Tribunal de Superintedencia, “EFIMA S.A.I.C.C. Y F C/ Parques Interama y otro s Cobro de Pesos”, expte.159.714/85 conflicto de competencia Salas “K” y “H”,...
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