Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Septiembre de 2023, expediente FBB 003911/2023/5

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 3911/2023/5

D.L., P.R. s/

recurso de extraordinario

Registro nro.: 1002/23

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S., para decidir acerca del recurso extraor-

dinario interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. F.-

rencia H. letrada defensora de P.R.D.L. en la presente causa Nº FBB 3911/2023/5, “D.L., P.R. s/ recurso de extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº

4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11

de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que corresponde de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y cctes el C.P.P.N.).

En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal

RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Regístrese, comuníquese, notifíquese y remítase a su origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.

Firmado: G.J.Y. y A.W.S..

Ante mí: M.A.T.S., Secretaria de Cámara.

NOTA: Se deja constancia que no suscribe la presente la Dra.

A.E.L., por encontrarse en uso de licencia (art.

109 del RJN).

Fdo.: M.A.T.S., Secretaria de Cámara.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR