Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2023, expediente FRE 094000133/2010/TO01/5/RH002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FRE 94000133/2010/TO1/5/RH2

GONZÁLEZ, M.Á. s/recurso de queja

.

Registro Nro. 205/23

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nro. FRE 94000133/2010/TO1/5/RH2 del registro de esta Sala I, caratulado: “G., M.Á. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 19 de diciembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa resolvió:

    (R)echazar la nulidad interpuesta por el Dr. G.H., en representación del justiciable M.Á.G.. Seguir el trámite de la causa según su estado

    .

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de M.Á.G. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que, con relación a la vía directa interpuesta, es necesario señalar que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad señalado por el tribunal a quo como objeción al recurso de casación intentado.

    En efecto, la decisión cuestionada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Asimismo, tiene dicho el alto Tribunal que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen pronunciamientos definitivos y que en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874, entre otros).

    Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de la anterior instancia, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451,

    entre muchos otros), en los...

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