Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Agosto de 2022, expediente FSA 024000149/2012/5/RH004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FSA 24000149/2012/5/RH4

Salta, 4 de agosto de 2022.

Y VISTO:

Este expediente N° 24000149/2012/5/RH5

caratulado: “Recurso de queja en autos CIALCETA, C.I. s/ homicidio agravado con ensañamiento – alevosía”

originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2, y RESULTANDO:

1) Que la formación de las presentes actuaciones ante esta Alzada, obedece a la queja por apelación denegada articulada por el Fiscal Federal en contra del punto III de la resolución del 5/07/22 mediante el cual se rechazó el recurso de apelación deducido contra el punto III de la resolución del 1/7/22, por el que se desestimó el planteo de nulidad del peritaje llevado a cabo el 11/5/22 y del informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia de Salta del 15/6/22.

1.1) Que a los fines de facilitar el análisis del recurso incoado por el Fiscal General, deviene necesario un relato respecto del devenir procesal de la causa.

En ese orden, cabe recordar que en autos con fecha 11/5/2022 personal del Servicio Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Salta –con la presencia de los peritos de parte ofrecidos la querella- realizó un peritaje psiquiátrico al imputado C..

En esa oportunidad concluyeron que el nombrado padece de un estado psicótico agudo y que, por alteración morbosa de sus facultades mentales no comprende la trascendencia de sus actos ni dirige sus acciones libremente, por lo que no se encuentra en condiciones de prestar declaración ni comparecer a una audiencia,

debiendo ser trasladado al Hospital de Salud Mental Dr. M.R. para su evaluación y tratamiento.

Dicho dictamen fue impugnado por la querella,

adjuntando a su escrito “el informe pericial en disidencia absoluta”

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

suscripto por los peritos ofrecidos por esa parte. En tal pieza, los profesionales de la salud critican cuestiones relativas a la formas en cómo se llevó a cabo el examen realizado a C. (que la tarea pericial comenzó fuera del horario estipulado, las dificultades relacionadas a las vías de comunicación que impidieron que éstos pudieran ver o conocer a los peritos oficiales, ni tampoco al imputado, así como también que se presentaron inconvenientes técnicos en la comunicación oral y escrita puesto que se realizó vía “Skype”), señalaron que no se tuvo en cuenta a los peritos de parte como partícipes de la evaluación, que no se cumplió con las normas básicas de la semiología psicopsiquiátrica (toda vez que no se tuvo en cuenta la vestimenta, características externas, conciencia de enfermedad, entre otros), que no se tuvieron en cuenta antecedentes médicos del imputado, y que no se descartó una simulación de su parte.

Luego de ello, y siguiendo los lineamientos de los peritos del Cuerpo Médico Forense, con fecha 30/5/22 el instructor encomendó a profesionales del mencionado nosocomio que realizaran una evaluación mental a C. en los términos del art. 78 del CPPN, a fin que indicaran si el nombrado necesitaba un tratamiento psiquiátrico dentro de ese establecimiento mental o alguno similar.

Por otro lado, el 6/6/22 la jueza dispuso librar oficio al Servicio Médico Forense del Poder Judicial de Salta a fin que “amplíe su informe de fecha 20 de mayo de 2022” –en referencia al peritaje realizado el 11/5/22- “y con base en dicha pericia, se indique lo siguiente: a) si se pudo determinar la existencia de algún tipo de simulación, manipulación y/o exageración por parte del imputado C.C.. b) indicar si el imputado presenta un riesgo cierto para sí o para terceros”.

Seguidamente, mediante resolución de fecha 13/6/22 la jueza aclaró que el examen mental encomendado al Hospital Ragone no constituía una nueva pericia, sino que tenía por finalidad la evaluación del encartado a fin que se indicara si Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FSA 24000149/2012/5/RH4

necesitaba o no un tratamiento psiquiátrico, al tiempo que hizo saber que el informe solicitado al Servicio Médico Forense no constituía una “ampliación” del peritaje oportunamente efectuado, sino una “aclaración” de determinados puntos.

Con fecha 15/6/2022 el mencionado cuerpo médico contestó la requisitoria de la juez de grado, respondiendo cada uno de los puntos de impugnación esgrimidos por la querella respecto del peritaje del 11/5/22.

En ese contexto, el 27/06 pasado se fijó fecha del examen mental ordenándolo para el 7/7/22.

El 30/6/22 el Fiscal interviniente planteó la nulidad de todo lo actuado por el Servicio Médico Forense de la Corte de Justicia de Salta, esto es, del peritaje del 11/5/22 y del informe del 15/6/22, al entender que se habían vulnerado las normas procesales y técnicas que constituyen presupuestos de validez de su actuación.

Concretamente, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los peritos no habían señalado los procedimientos que llevaron a cabo ni los fundamentos por los cuales arribaron a sus conclusiones -en ambos informes-, puesto que no se habían explicitado las premisas de las que parten ni su concatenación lógica en el razonamiento seguido para alcanzar las conclusiones a las que arriban, por lo que los actos no cumplían con los recaudos formales mínimos para su validez. Sostuvo que las conclusiones expresaban una mera opinión, no susceptible de ser sometida a control de las partes, lo que violenta las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio.

Aclaró que no se trataba de un simple disenso con el contenido de los informes sino que se postulaba su invalidez para ser tenidos en cuenta en oportunidad de resolver la situación del imputado C. , con fundamento en su arbitrariedad, por vicio de falta de fundamentación.

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

En consecuencia, entendió que debían anularse los informes obrantes en autos y realizar un nuevo peritaje con la intervención de los peritos y puntos de pericia propuestos.

El 1/7/22 la magistrada rechazó lo peticionado por el Fiscal respecto a la participación de peritos de parte y...

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