Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 17 de Junio de 2021, expediente FSM 171732/2018/5/RH002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n°8843 - FSM 171732/2018/5/RH2

Recurso Queja Nº 5 - s/AVERIGUACION DE DELITO

Reg. N°:9471

S.M., de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada como consecuencia del recurso de queja deducido por la defensa oficial de M.P.V.P., contra el decreto de fecha 29 de abril del año en curso,

    mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación presentado en subsidio al de reposición contra la providencia de fecha 26

    de ese mismo mes y año, en la que la magistrada a quo sostuvo que la acción penal se encontraba vigente, más allá de la falta de respuesta del fiscal de grado dentro del plazo legal establecido en el art. 346 del CPPN.

    El D.A. sostuvo que el 26 de abril pasado solicitó el sobreseimiento de V.P. dado que, conforme surgía de las constancias obrantes en el Sistema LEX-100, el representante del Ministerio Público Fiscal no se expidió en alguno de los sentidos contemplados en el Art. 346 del CPPN y que el plazo establecido había vencido holgadamente.

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n°8843 - FSM 171732/2018/5/RH2

    Recurso Queja Nº 5 - s/AVERIGUACION DE DELITO

    Reg. N°:9471

    De este modo argumentó que, habiendo fenecido el término estipulado en la norma e,

    incluso, tomando en cuenta una eventual prórroga, sin que el fiscal emitiera dictamen,

    debía entenderse que existía un desistimiento tácito de la acción de su parte y, en consecuencia, postuló el sobreseimiento de su asistida.

  2. Conforme se desprende del informe elaborado por el tribunal de grado en los términos del art. 477, párrafo segundo, del CPPN, el 10 de noviembre de 2020 se decretó el procesamiento de M.P.V.P. y de S.A.R. por ser consideradas, en principio, autoras penalmente responsables de la comisión del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, en su modalidad comisiva (conf. A..

    45 y 248 del C.P). Dicha decisión fue apelada por las defensas de las nombradas, habiéndose concedido el remedio procesal únicamente respecto de R., puesto que la asistencia técnica de V.P. lo interpuso en forma extemporánea, siendo que como consecuencia de Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n°8843 - FSM 171732/2018/5/RH2

    Recurso Queja Nº 5 - s/AVERIGUACION DE DELITO

    Reg. N°:9471

    ello, el Dr. A. presentó el recurso de queja que diera origen al legajo FSM

    171732/2018/4, que fue rechazado el 31 de marzo de 2021 por esta Sala (CFASM, S.I., S..

    Penal 4, Reg: 9373).

    Paralelamente, en el marco del legajo de apelación FSM 171732/2018/3, el titular de la Defensoría Oficial de Tres de Febrero postuló su adhesión al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Calabria -en ejercicio de la defensa de la coimputada R.- contra el auto de procesamiento aludido, solicitud que el 31 de marzo del año en curso fue rechazada por improcedente; oportunidad en la que, además, se confirmó el auto apelado en relación a S.A.R.(., S.I., S.. Penal 4, Reg:

    9374).

    Se agregó que tras ello, el 5 de abril del año en curso, la jueza de grado corrió

    vista al Fiscal Federal de S.M. en los términos del Art. 346 del CPPN, siendo que el 26 de abril del año en curso, el Dr. A. efectuó la aludida presentación en la instancia Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n°8843 - FSM 171732/2018/5/RH2

    Recurso Queja Nº 5 - s/AVERIGUACION DE DELITO

    Reg. N°:9471

    de origen solicitando el sobreseimiento de su asistida.

    En respuesta a ello, ese mismo día, la jueza de grado sostuvo que la acción penal se encontraba vigente con independencia de la falta de respuesta del fiscal dentro del plazo legal establecido. Para arribar a tal afirmación, señaló que cuando el Ministerio Público actúa como órgano de instrucción del proceso, los plazos son meramente ordenatorios para él, habida cuenta de que su intervención es indispensable para asegurar el buen desarrollo del proceso; lo que no ocurre cuando actúa como parte ya que en esas oportunidades se convierten en perentorios para la fiscalía (en relación a los plazos para apelar o aportar pruebas, entre otros ejemplos).

    En esa misma oportunidad, la magistrada de grado expuso que no se trataba de ser más rigurosa al examinar los plazos respecto de la defensoría o de una condescendencia con el fiscal, sino que la distinción provenía...

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