Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2021, expediente CFP 015386/2018/5/RH002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 15386/2018/5/RH2

FERNANDEZ DE K., C. s/queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 519/21

Buenos Aires, 19 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en el presente legajo n° CFP 15386/2018/5/RH2 del registro de esta Sala I, caratulado“ FERNANDEZ DE K., C.s. acerca de la admisibilidad de la queja interpuesta por la defensa particular de C.F. de K., contra la denegatoria del recurso de casación articulado contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2019

por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 11 de marzo de 2019, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 11 resolvió:

    ”Decretar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de C.F.D.K., de los demás datos personales reseñados al inicio, por considerarla “prima facie” y con el alcance hasta aquí requerido, autora responsable del delito de encubrimiento (art. 277, inc.

    1. , apartado c) y 45, ambos del C.P. y artículos 306 y 310

    del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Mandar a Fecha de firma: 19/04/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000.-), diligencia que será cumplida por el Oficial de Justicia “ad hoc” de este Tribunal”.

    Que luego, el 8 de mayo de 2019, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió la apelación interpuesta por la defensa y dispuso “

  3. NO HACER LUGAR a la nulidad articulada por el Dr.

    B..

  4. CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo I

    de la resolución que en fotocopias obra agregada a fs. 1/9

    de este incidente en cuanto DISPONE el PROCESAMIENTO de C.E.F. de K., MODIFICANDO la calificación legal del hecho atribuido por la prevista y reprimida en el artículo 248 del Código Penal. III.

    CONFIRMAR el punto dispositivo II de la resolución en trato en cuanto MANDA...

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