Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Abril de 2021, expediente FRE 000036/2021/5/RH002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 36/2021/5/RH2

Resistencia, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veintiuno.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

HABEAS CORPUS PLURI-INDIVIDUAL POR HABEAS CORPUS” Expte.

Nº FRE 36/2021/5/RH2, y;

CONSIDERANDO:

I.T. presente el informe de Secretaría que antecede. En tales condiciones, y teniendo en cuenta que la anterior denegatoria derivó de haber sido interpuesta la queja con déficits formales, procede –al haber sido subsanados los mismos- la consideración del recurso.

En consonancia con ello, y articulada la vía procesal del recurso directo de queja en orden a lo prescripto por el art. 476 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el peticionante recurre ante este Tribunal de Alzada en virtud de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio N° 235/2021, por haber entendido la jueza a quo que la presentación del recurso fue extemporánea.

La queja presentada tuvo radicación ante esta Cámara Federal de Apelaciones según constancias del expediente digital, quedando en condiciones de ser resuelta.

  1. El recurrente, luego de realizar una reseña de los antecedentes del caso, funda el remedio afirmando que el recurso de apelación fue presentado en tiempo oportuno ya que el día viernes 9/04/2021 a las 10.40 hs. fue notificado electrónicamente de la sentencia y el día sábado 10/04/2020 a las 12:00 hs. dedujo el recurso (horario dado por el sistema).

    Advierte que, conforme art.19 de la Ley 23.098, el plazo de interposición es de 24 hrs, desde la notificación. Entiende que, conforme normativa y jurisprudencia aplicable al caso, el plazo aludido se refiere a horas Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    hábiles ya que, por falta de disposición expresa de la ley de habeas, se debe acudir al art. 156 CPCCN.

    Señala que el plazo previsto en la norma especial corre hora a hora en forma continua a partir de practicada la notificación y es inexorable y fatal,

    operando su vencimiento al terminar la última de las horas. No obstante ello, en cuanto a la forma de calcular el plazo dentro del cual resulta tempestivo un recurso de apelación, menciona –con cita doctrinaria y jurisprudencial- que el plazo para apelar corre desde la hora en que se practicó la...

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