Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2018, expediente FMP 021876/2014/5/RH002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1

Causa nº FMP 21876/2014/5/RH2

TADEY, M.S. – CHIPONT, J. s/ recurso de queja REGISTRO N° 1605/18

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 26 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa de M.S.T. y J.A.C. interpuso queja por recurso de casación denegado, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que revocó la resolución del Juzgado Federal Nº 3 de esa ciudad, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción incoada por la defensa -arts. 42, 44, 59

inc. 3, 62 inc. 2, 67 “b” y 174, inc. 5 del C.P.- (ver copias a fs. 3/7 y 20/27 vta.).

Que la Cámara Federal de Apelaciones al resolver el recurso de casación interpuesto consideró “…

que el remedio procesal intentado oportunamente por la defensa lo es respecto a la denegatoria de la prescripción de la acción penal respecto del imputado Chipont en relación al beneficio previsional indebido cobrado por C., como así también respecto de la imputada Tadey en relación a los beneficios previsionales indebidos cobrados por M. y C.…” (confr. copias a fs.

20/27, 28/32 vta. y 40/43).

Y CONSIDERANDO:

Que los agravios introducidos en el recurso de casación interpuesto por la defensa, que fueran tratados por el tribunal de mérito y cuya inadmisibilidad motivó

esta presentación directa, cotejados frente al pronunciamiento por el que se decidió: “…REVOCAR la Fecha de firma: 26/11/2018

Alta en sistema: 03/12/2018

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

resolución de fs. 35/39 en cuanto resuelve NO HACER LUGAR

a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción…” -confr. parte dispositiva de la resolución obrante en copia a fs. 20/27-, permiten concluir en la falta de agravio actual y concreto traído a este Tribunal.

Que más allá de ello, la decisión cuestionada no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.

Además, en el desarrollo de sus agravios los recurrentes no han...

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