Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2018, expediente FMP 004914/2017/5/RH001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMP 4914/2017/5/RH1 “B., F.J. s/

Cámara Federal de Casación Penal queja”

Registro nro.: 678/18 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Cámara Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires confirmó el procesamiento con prisión preventiva de F.J.B. como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo (art. 170 del Código Penal de la Nación y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación), dispuesto por el Juzgado Federal nº 3 de esa misma ciudad (ver fs. 1/8 y 18/20).

Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 21/26, 27/28 y 29/37).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que la privación de la libertad tiene previsto un cauce específico por vía de una medida contracautelar, mientras que el rechazo del planteo por el procesamiento dictado resulta una decisión que no reúne las características enunciadas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, tal como lo resolviera el a quo, lo que obsta la viabilidad del recurso.

Por lo demás, resta señalar que la cámara de apelaciones ha intervenido en su carácter de órgano revisor de la decisión adoptada.

Por ello, proponemos declarar inadmisible la queja deducida por la defensa oficial, con costas.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31989204#208673490#20180614130435539 Que habré de adherir a la solución propuesta por mis distinguidos colegas, en tanto el recurso intentado no se dirige contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N. y la defensa no logra acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio.

Así, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

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