Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Mayo de 2018, expediente CFP 009040/2016/5/RH001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9040/2016/5/RH1 .

Sala II CFP 9040/2016/5/RH1 “Dr. J.M.H., s/queja”.

J.. F. n° 12. S. n° 23.

Buenos Aires, 07 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.H. dedujo la presente queja contra la decisión del Sr. Juez de grado de fs. 198 del principal que rechazó el recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición (v. fs. 195/96) -también denegado- articulado contra el decreto de fs.193 del expediente.

    A fs. 9/10 del presente obra el informe formulado por la instrucción en los términos del art. 477 del código de forma.

  2. La crítica formulada por la defensa identificó

    adecuadamente la concurrencia en el caso de un gravamen de imposible reparación ulterior (art. 449 del C.P.P.N).

    Recuérdese que el quejoso procura discutir si las circunstancias en las cuales el imputado manifestó “no querer” continuar con el proceso curativo comprometido, alcanzaban o no para estimar resguardado su efectivo de derecho de defensa en juicio. Dijo, en ese sentido, que el acto se materializó frente a agentes policiales, en la vía pública y sin la intervención de su asistencia letrada; hizo hincapié en las consecuencias legales que aquel episodio pudo albergar para los legítimos intereses del encartado, y recordó -con particular énfasis- el criterio adoptado, sobre análoga disyuntiva, por esta S. en su intervención anterior.

    Así planteada la discusión, y teniendo en cuenta lo dicho por el Tribunal en el marco del incidente CFP 9040/2016/2/CA2, la solución del presente remedio necesariamente tiene efectos en la cuestión de fondo a la que -en definitiva- apunta la apelación denegada.

    Por ello, a fin de evitar innecesarias dilaciones, habrá de hacerse excepción al trámite previsto en el art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ingresará directamente al tratamiento del agravio Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31738290#205567853#20180507133819827 medular informado por el recurrente (ver causas n° 25.812 “ P.”, rta.

    27.9.07, reg. n° 27.839; n° 27.364 “Dr. Delgado”, rta. 17.11.08, reg. n°

    29.180; n° 33.858 “N.N.”, rta. 22.10.13, reg. n° 36.811, entre otras).

  3. En punto a la cuestión debatida, encuentran los suscriptos que más allá de las numerosas diligencias propiciadas por el instructor...

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