Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Octubre de 2017, expediente FSM 038721/2014/TO01/5/RH001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 38721/2014/TO1/5/RH1 Cámara Federal de Casación Penal “C., M.F. s/queja”

Registro nro.: 1189/17 Buenos Aires, 13 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que contra el rechazo a la recusación de los señores jueces a cargo del Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires -Dres. M.G.D.C. y A. de Korvez-, la defensa oficial de M.F.C. dedujo recurso de casación, cuya inadmisibilidad motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 4/6, 9/16, 18/19 y 21/28).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y C.A.M. dijeron:

Que la decisión impugnada no encuadra en los supuestos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ni se adecua a aquellos de excepción tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "L.” (Fallos: 328:1491) y "Dieser" (Fallos: 329:3034).

Además, tal como lo resolviera el a quo al rechazar el recurso de casación intentado, el auto cuestionado por la defensa deviene irrecurrible a la luz de las previsiones del art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por otro lado, la solicitud de apartamiento de magistrados debe necesariamente basarse en caracteres de gravedad, y así su evaluación debe ser realizada con el máximo de ponderación y prudencia del caso en particular.

Aquella sospecha de parcialidad -que la defensa invoca- sólo procede como causal de apartamiento cuando se dan suficientes razones legítimas y objetivas que le otorguen sustento, lo que no se ha demostrado adecuadamente en autos.

Por ello, proponemos declarar inadmisible la queja deducida, sin costas a la defensa oficial.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por el voto que antecede, con costas a la defensa oficial.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por...

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