Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Noviembre de 2016, expediente FTU 019157/2012/5/RH001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 19157/2012/5/RH1 “J., F.M.C. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/queja”

Registro nro.: 1465/16 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, no hizo lugar a los planteos de nulidad incoados por la defensa oficial de F.M.C.J. (ver fs. 13/23).

Contra esa decisión la misma defensa oficial interpuso recurso de casación a fs. 35/49, cuya inadmisibilidad motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 50/52 y 54/65).

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que la parte recurrente no pudo refutar la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo para denegar el remedio intentado.

En efecto, la decisión impugnada por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).

En consecuencia, proponemos declarar inadmisible la queja deducida por la defensa oficial, con costas.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas, sin costas a la defensa oficial.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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