Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2016, expediente FSM 045217/2014/5/RH001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 45217 Recurso Queja Nº 5 - s/INFRACCION LEY 23.592 (ART.3)

IMPUTADO: GARCIA, G.R. Cámara Federal de Casación Penal s/INFRACCION LEY 23.592 (ART.3)

QUERELLANTE: N.D.C., D.A.I.A.

Reg. Nº 741/16.1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSM 45217/2014/5/RH1 acerca del recurso de queja, por casación denegada, interpuesto por el doctor Aníbal J. L.

Gilardenghi, en su carácter de Defensor Público Oficial del imputado G.R.G..

1- Que en fecha 23 de marzo de 2016, la Cámara Federal de San Martin, Sala II, Secretaria Penal Nº 4, resolvió: “RECHAZAR POR INADMISIBLE el recurso de casación promovido a fs. 44/49 contra la resolución de fs. 41/42 vta.”

2- Que contra dicha resolución interpuso recurso de queja la Defensa Pública Oficial asistiendo técnicamente a G.R.G. a fs. 18/26.

3- Que con fundamento en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. la parte recurrente se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente (art. 123 C.P.P.N.) y por errónea interpretación y aplicación del artículo 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctora A.M.F. y doctor M.H.B. dijeron:

Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28258859#152207345#20160509163039963

  1. Que la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos, en tanto la consecuencia de la misma es que la persona, en cuyo favor se ha solicitado la suspensión, permanezca sometida a proceso.

  2. Que a fin de brindar mayor claridad a la situación plantada en el presente caso, cabe hacer una breve reseña de lo actuado respecto del imputado G.R.G., el cual fue procesado por considerárselo prima facie autor penalmente responsable del delito de realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión que tengan por objeto la justificación o promoción de...

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