Sentencia de Sala B, 3 de Mayo de 2016, expediente CPE 011005782/2009/5/RH001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° CPE 11005782/2009: “S.A.; L.M.C. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1, SECRETARÍA N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 11005782/2009/5/RH1 (orden N° 26.916. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa oficial de A.S. a fs.

1/11 vta. de este expediente contra el auto por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” denegó el recurso de apelación interpuesto por aquella parte, en subsidio de uno de reposición, contra el decreto de fecha 14 de diciembre de 2015 dictado por aquel tribunal.

El informe de fs. 16/17 vta., por el cual el juzgado “a quo”

cumplió con lo previsto por el art. 477 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación obrante a fs. 502/503 de los autos principales, la defensa oficial de A.S. solicitó, en lo que interesa a la presente, que “…de conformidad con lo normado por el art. 262 del C.P.P.N., se requiera al Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Gendermería Nacional Argentina, la colaboración de uno de sus peritos a los efectos de que, conjuntamente con el perito de la C.S.J.N. que resulte designado, elabore la pericia caligráfica ordenada. Ello con el propósito de garantizar la imparcialidad de las conclusiones a las que se arribe, así como también, allegar a la causa la mayor cantidad de voces posibles…”.

  2. ) Que, por el decreto de fecha 14 de diciembre de 2015, el tribunal de la instancia anterior resolvió, en lo que interesa a la presente, no hacer lugar a la solicitud efectuada por la defensa oficial de A.S. mencionada por el considerando anterior por entender que, por el momento, lo peticionado resultaba inconducente.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28094102#151747648#20160428100014611 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Para resolver en el sentido indicado, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” consideró que la incorporación de otro perito calígrafo no resulta necesaria, “…sobre todo teniendo en cuenta que en los estudios ya realizados en autos, no se encontraron discrepancias entre los peritos actuantes (art. 262, segundo párrafo, del C.P.P.N. a ‘contrario sensu’)…”

    (confr. fs. 504 del...

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