Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Abril de 2016, expediente CFP 011611/2010/5/RH002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11611/2010/5/RH2 REGISTRO NRO. 481/16.4 Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 11611/2010/5/RH2 acerca de la queja, por casación denegado, interpuesta por el querellante A.A.F. con el patrocinio letrado de los Dres. H.B. y E.R., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, que resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por esa parte contra el sobreseimiento dispuesto por el juez de grado respecto de A.J.C. (arts. 334 y 336, inc. 4º, del C.P.P.N.) (fs. 7/8 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que si bien la vía de hecho en estudio ha sido interpuesta contra una resolución de carácter definitivo, la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, falencia que define su improcedencia formal.

En efecto, el recurrente no rebatió los argumentos tenidos en cuenta por el a quo en la resolución atacada siendo que, la arbitrariedad que alega, no es mas que su disconformidad con lo Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28097150#151648607#20160428122453282 resuelto. Decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 301:449; 303:888, entre muchos otros).

Por lo demás, el recurrente tampoco logró

demostrar otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en Fallos 328:1108 “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación (causa N°

107.572)”, resuelta el 3 de mayo de 2005.

Por lo expuesto, propiciamos el rechazo de la queja interpuesta con costas, puesto que no se advierte motivo alguno que permita apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por...

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