Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 8 de Octubre de 2015, expediente CPE 001058/2012/5/RH001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1058 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 5 - s/INFRACCION LEY 22.415 IMPUTADO: FORTUNE SYSTEM S.A., (PERSONA JURIDICA) Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: ADUANA DEPARTAMENTO JUDICIAL DIV CAUSAS PENALES. DRA. M. Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado, deducida por la defensa particular de J.L. y Fortune System S.A.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico resolvió, en lo aquí pertinente, confirmar la resolución dispuesta por el Juzgado Penal Económico nº 3 que había ordenado el procesamiento sin prisión preventiva de J.L..

Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que denegado, originó la presentación directa aquí a estudio.

Los señores jueces doctores A.M.F. y N.F.F. dijeron:

  1. ) Que, en la medida en que se ha resuelto que las decisiones que confirman el auto de procesamiento sin prisión preventiva, no son resoluciones equiparables a definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N. (cfr. C.S.J.N., M.31.XLV, Recurso de Hecho, “M., F.J. s/causa nº 9461”, del 17 de febrero de 2009, y esta Sala in re:

    R., C.A. s/recurso de queja

    , causa nº 5740, reg. nº 7125, rta. el 26 de octubre de 2004, entre muchas otras) ya que no impiden la continuación de las actuaciones, por consiguiente, resulta inadmisible la pretendida revisión por esta Sala.

    En tal inteligencia, dable es recordar que la doctrina emanada del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no habilita para casos como estos el conocimiento de esta Cámara, toda vez que allí se aseguró el derecho a la doble instancia consagrado en los Pactos Internacionales siempre que se trate la pretensión recursiva contra una sentencia de condena, pero no corresponde extenderla también a casos como el que nos ocupa.

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA 2º) Que el límite apuntado en el considerando precedente tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

    M., R.J. -s/causa Nº 1098

    -M. 216,XXXVII-; y “Banco Nación Argentina s/sumario averiguación defraudación” -B. 320, XXXVII-; del 3 y 10 de abril de 2003, respectivamente.

    En efecto, de estos pronunciamientos no puede extraerse otra consecuencia que la de que esta Cámara Federal de Casación Penal deberá conocer -como órgano judicial intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585- de las cuestiones federales resueltas por sentencias definitivas o resoluciones equiparables a estas últimas, así

    sean las que parangona la ley -art. 457 del C.P.P.N.- o la jurisprudencia del Alto Tribunal.

  2. ) Que por otra parte, tampoco se advierte ni se demuestra que en el sub examine se dé alguno de los supuestos de excepción admitidos por el Alto Tribunal en Fallos:

    302:843; 310:2246; 312:1351; 314:451; 316:365; 320:1504; 324:1632 y 3952, entre otros, por lo que corresponderá

    rechazar la presentación directa intentada.

  3. ) Finalmente, no puede dejar de mencionarse que en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, y toda vez que como ya se afirmara ut supra, no se observa la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación, causa nº

    107572, D. 199 XXXIX”, por lo que corresponde declarar la...

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