Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 9 de Junio de 2015, expediente CPE 001831/2010/5/RH001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 1831/2010/5/RH1 “Tresserras, M.E. s/recurso de queja”

Registro nro.: 964/15 Buenos Aires, 9 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Que contra la resolución dictada por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad que revocó el sobreseimiento parcial de Marcia Estela Tresseras y Franco Calabria, la defensa oficial de la nombrada en primer lugar dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 3/15, 24, 25/35, 37 y 40/56).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó; razón por la cual esta presentación directa no resulta fundada en los términos de la jurisprudencia del Superior.

En efecto respecto de la continuación del proceso, lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal –como ocurre precisamente en autos- no reúnen la calidad de resolución a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030, entre muchos otros).

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas, sin costas.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja deducido por la defensa oficial, con costas, éstas por mayoría (artículo 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese, comuníquese a la Dirección de...

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