Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 8 de Mayo de 2015, expediente FMP 000840/2015/5/RH001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 840/2015/5/RH1 Mar del Plata, 8 de mayo de 2015.-

VISTOS:

Para resolver el presente expediente, caratulado “Recurso de queja (en autos: “… ARGENTINA S.A. POR CONTRABANDO ART. 863, 864 INC. B Y 865 INC. A DEL CÓDIGO ADUANERO”, con número FMP 840/2015/5 del trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de apelaciones; Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr. R.B., en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas-, contra la decisión de fecha 13/03/2015 en cuanto concede sin efecto suspensivo el recurso de apelación oportunamente interpuesto por dicho organismo, contra el auto de fs. 198/219 del expediente 840/2015 mediante el cual se faculta a la empresa … S.A. a sustituir el objeto de la medida cautelar dispuesta por la AFIP-DGA por una garantía pecuniaria (aval) oportunamente ofrecida.

En esa línea de razonamiento, el magistrado a quo consideró: “…el proveído o decreto atacado no es de los expresamente declarados apelables ni genera y/o causa gravamen irreparable. Pues, y de conformidad con lo prescripto por el art. 122 CPPN, los decretos simples son providencias de mero trámite que no general gravamen irreparable .

(SIC)

La cuestión medular del recurso de apelación oportunamente denegado, es la atinente al efecto otorgado en oportunidad de concederse el recurso de apelación incoado por la AFIP- DGA, y en ese sentido el presentante expresa, como fundamentos para sostener que la decisión del Sr. Juez de grado no se ajusta a derecho, que el propio articulado citado por el a quo (art. 449) contiene la sustancia de su derecho, pues para esto se apuntala el agravio en cuanto indica que son apelables los autos cuyos efectos causen un gravamen irreparable, y que, de los argumentos brindados en el líbelo que diera origen al presente legajo –a los que en honor a la brevedad remitimos- se desprende en forma categórica que la situación planteada causa un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior.

Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA Asimismo, en ese orden de ideas sostiene, que el hecho de transitarse la vía recursiva con efecto “no suspensivo” importará que el denunciado disponga...

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