Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2014, expediente CCC 019780/2011/5/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 19780/2011/5/RH1 REGISTRO Nro. 3119 /14.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 19780/2011/5/RH1 seguida a H.F.M., acerca de la presentación directa formulada a fs. 1/37 por el Dr. H.J.N.G. asistiendo a H.F.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, con fecha 24 de septiembre de 2014, resolvió

    revocar el sobreseimiento por prescripción dictado por el juez de grado respecto del nombrado en orden al delito previsto en el art. 176 inc. 2º del C.P.

  2. Que ante ello, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 48/85) cuya denegatoria (fs.

    38/39) motivo el presente recurso de queja.

  3. Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva requerido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Por lo demás, tampoco la defensa alcanzó a demostrar el agravio de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión del a quo, a los efectos de equipararla a definitiva a fin de habilitar esta instancia (Fallos: 328:1108), manifestando sólo su disconformidad con lo resuelto.

    Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.

    Por ello, el Tribunal RESUELVE:

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara

  4. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 1/37 por el Dr. H.J.N.G. asistiendo a H.F.M., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  5. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.

    R., comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la...

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