Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente CFP 004943/2016/48/RH026

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 4943/2016/48/RH26

TONINELLI, Á.R. s/ recurso de queja

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1107/22

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nº CFP 4943/2016/48/RH26, del registro de esta Sala I, caratulado “TONINELLI, Á.R. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, doctor L.O.B., en fecha 26 de abril de 2021 resolvió: “(N)O HACER LUGAR a la recusación del Dr. P.D.B. formulada por Á.R.T.,

    con el patrocinio del Dr. G.D.S. […]”. (Lo destacado corresponde al original).

  2. Que, contra dicha decisión, el abogado G.D.S., letrado defensor de Á.R.T.,

    interpuso recurso de casación cuya denegatoria motivó la Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    presentación directa ante esta instancia.

    Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

    Que el recurrente manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por el tribunal de la anterior instancia para denegar el recurso de casación, sin lograr refutarlos a través de sus agravios.

    En efecto, la decisión cuestionada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del art.

    457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    En esa inteligencia, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de recusación no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 (CSJN

    Fallos 311:565; 14:649; 317:771 y 321:1920...

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