Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 013854/2020/48/RH003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMZ 13854/2020/48/RH3

B., W.R. s/recurso de queja

Registro nro.: 1493/2021

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima, rechazó in limine la recusación de los señores jueces de ese tribunal, doctores A.R.P. y M.A.P. formulada por la defensa particular de W.R.B..

Contra dicha decisión esa parte interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte quejosa no logró refutar ninguno de los argumentos expuestos en la resolución recurrida basados en la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad (art.

457, “a contrario sensu” del C.P.P.N.).

En efecto, la decisión recurrida, por regla, no encuadra en las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, en la medida en que el rechazo de la recusación planteada no constituye un pronunciamiento de carácter definitivo, ni se equipara a éste,

en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. Sala III causa FMP 1018/2016/17/RH6 “Alderete, W.O. s/ queja” registro n° 40/17 del 16/2/17 y causa CCC

Fecha de firma: 01/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

51411/2015/2/RH1 “J.O., L.M. s/queja”, registro n° 1784/16 del 29/12/16, entre otros muchos precedentes en el mismo sentido).

Tampoco ha demostrado el recurrente estar en presencia de un supuesto de excepción, esto es, de una cuestión federal que demande nuestra intervención como tribunal intermedio, conforme las exigencias del fallo "Di Nunzio” (C.S.J.N. Fallos 328:1108).

Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas.

En virtud de las...

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