Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente CFP 004943/2016/47/RH025
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 4943/2016/47/RH25
TONINELLI, Á.R. s/ recurso de queja
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1106/22
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nº CFP 4943/2016/47/RH25, del registro de esta Sala I, caratulado “TONINELLI, Á.R. s/recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el señor juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, doctor L.O.B., en fecha 26 de abril de 2021 resolvió: “(R)ECHAZAR in limine el planteo de nulidad interpuesto por el Dr. G.S. en representación de Ángel Rubén Toninelli […]”. (Lo destacado corresponde al original).
-
Que, contra dicha decisión, el abogado G.D.S., letrado defensor de Á.R.T.,
interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.
Los señores jueces D.A.P. y D.F. de firma: 22/09/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
G.B. dijeron:
Que el recurrente manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por el tribunal de la anterior instancia para denegar el recurso de casación, sin lograr refutarlos a través de sus agravios.
En efecto, la decisión cuestionada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del art.
457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Asimismo, tiene dicho el alto Tribunal que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen pronunciamientos definitivos pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874, entre otros).
Por lo demás, las discrepancias valorativas...
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