Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2021, expediente FCB 100016/2018/47/RH005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 100016/2018/47/RH5

doba, 10 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos:

SAILLEN, J.M. y otros por defraudación por administración fraudulenta” Expte. FCB 100016/2018/47/RH5,

venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por los doctores A.M.V. de la Silva y F.A., en carácter de abogados defensores de J.C.D., en contra del proveído de fecha 8 de febrero de 2021 dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso:

Proveyendo a fs. 6468/6472 vta: T. por interpuesto recurso de reposición en tiempo y forma en contra del proveído de fecha 01/02/2021 (fs. 6430/6430vta). Al mismo,

no ha lugar en virtud de los argumentos expuestos en el decreto de mención. A la apelación en subsidio, no ha lugar en virtud de lo dispuesto en el art. 199 CPPN in fine...

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 12.2.2021 los doctores D.. A.M.V. de la Silva y F.A., abogados defensores del imputado J.C.D., interpusieron recurso de queja en contra del proveído transcripto precedentemente.

    En dicho recurso, luego de mencionar los antecedentes del caso, la defensa sostuvo que los fundamentos de la presente queja, se asientan sobre la reiterada arbitrariedad manifiesta, motivo por el cual,

    considera que debe revocarse la resolución recurrida, dar trámite al recurso de apelación interpuesto en subsidio y elevar las actuaciones a fin de que esta Excma. Cámara resuelva.

    Fecha de firma: 10/05/2021

    Alta en sistema: 11/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35295698#287826303#20210510131105790

    Tiene en cuenta, que la denegatoria a conceder la apelación, no sólo convalida una resolución arbitraria que vulnera el derecho de defensa y el debido proceso judicial,

    sino que además enmascara un rechazo implícito y literalmente sin fundamentos (no se expidió el Juzgado) a un planteo de inconstitucionalidad de dos artículos del C.P.P.N. (arts. 199 y 432 del CPPN), por resultar su aplicación en el caso concreto, contradictoria con la Constitución Nacional y con los Tratados Internacionales incorporados con su misma jerarquía.

    Expresa que el rechazo arbitrario a las medidas de prueba ofrecidas, produce a su defendido un gravamen irreparable, ya que luego de haber declarado y brindado explicación sobre los hechos que le fueron son reprochados,

    no sólo no se han evacuado las citas que emergen de tal declaración, sino que además se deniega la prueba que se ofrece con la finalidad de corroborar la veracidad o no de sus dichos.

    Señala asimismo, que la incorporación de dicha prueba podría generar en el Tribunal o el representante del Ministerio Público, conocimiento sobre los hechos investigados y hasta fundar una desvinculación del imputado del presente proceso.

    Por los motivos expuestos, considera esa defensa que se ha producido un gravamen irreparable al denegar la apertura de la vía recursiva mediante una resolución arbitraria y que por tales motivos podría considerarse equiparable a definitiva.

    Solicita la declaración de inconstitucionalidad de ambas normas debido a que el art. 199 establece que la resolución que deniega una diligencia probatoria es irrecurrible, mientras que el art. 432 dispone que sólo son Fecha de firma: 10/05/2021

    Alta en sistema: 11/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35295698#287826303#20210510131105790

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 100016/2018/47/RH5

    recurribles las resoluciones que la ley expresamente autoriza.

    Manifiesta que en caso de no conceder el presente recurso, hace expresa reserva del caso federal para recurrir por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 de la ley 48), por vulneración al derecho de defensa en juicio, debido proceso legal, derecho al recurso y al principio de inocencia en materia penal,

    previstos en la Constitución Nacional y en los Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con raigambre constitucional.

  2. Recibida la presente queja por el tribunal,

    con fecha 25.2.2021 se requiere al Juzgado interviniente el informe previsto por el art. 477 del C.P.P.N, lo cual es cumplimentado el 23.2.2021.

    Se informa que la defensa del imputado J.C.D., solicitó una serie de medidas probatorias,

    manifestando que a posteriori del dictado del auto de procesamiento en contra de su defendido, el que luego fuera confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

    presentó una pormenorizada declaración por escrito con su consiguiente respaldo documental que da cuenta de la evolución patrimonial y justificación de todos los activos de propiedad de J.C.D., lo que claramente acredita el origen lícito de su patrimonio.

    En virtud de ello, es que solicitó cuantiosa prueba pericial contable e informativa. Que mediante proveído de fecha 01/02/2021, se resuelve no hacer lugar a las medidas probatorias peticionadas.

    Respecto a la pericial contable solicitada en el punto “3.1” del escrito, se toma en consideración que del informe final de fiscalización de AFIP respecto del Fecha de firma: 10/05/2021

    Alta en sistema: 11/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35295698#287826303#20210510131105790

    contribuyente J.C.D...

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