Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2017, expediente FMZ 041001077/2011/TO01/47

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMZ 41001077/2011/TO1/47 Cámara Federal de Casación Penal “De Marchi, G.R. y C., J.C. s/recurso extraordinario”

Registro nº: 324/17 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de G.R. De Marchi y J.C.C.; Y CONSIDERANDO:

El doctor J.C.G. dijo:

Corrido traslado a las querellas y por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General de fs. 61/3, que comparto y hago míos en razón de brevedad, no habré de hacer lugar al recurso extraordinario deducido, sin imposición de las costas procesales (artículo 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

El doctor E.R.R. dijo:

Que habremos de adherir a la denegatoria del recurso extraordinario federal, propuesta por el doctor J.C.G. que encabeza la votación, solución que deberá ser con imposición de las costas procesales (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

La doctora Á.E.L. dijo:

Por cuanto la cuestión federal ha quedado planteada, conforme los agravios explicitados en el escrito de interposición, en orden a la interpretación del alcance de algunas de sus cláusulas relativas al derecho al recurso y al derecho a ser oído (artículo 8.2 inc. h y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporados a nuestra Carta Magna en el art. 75, inc. 22), corresponde hacer lugar al recurso extraordinario federal deducido por la defensa, sin imposición de las costas procesales (artículo 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal por mayoría,

RESUELVE:

NO HACER LUGAR, por mayoría, al recurso extraordinario Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #29074739#177057590#20170503143539766 deducido, sin costas, también por mayoría (artículo 257 del...

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