Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2021, expediente FLP 007024/2015/46/RH003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 7024/2015/46/RH3

Plata, 2 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 7024/2015/46/RH3, caratulada: “Recurso de Queja N° 46 – s/ Evasión Simple Previsional, Evasión Agravada Previsional y Apropiación Indebida de Recursos de la Seg. Social” del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el presente recurso de queja ha sido interpuesto por los doctores M.G.G. y S.M., en su carácter de defensores de P.M.S. y de sus administradores A.P.

    y A.C.T., contra la resolución de fecha 21 de octubre del corriente,

    en tanto declara improcedente el recurso de apelación deducido contra la decisión del magistrado de no hacer lugar a la realización de la pericia contable que fuera peticionada por los recurrentes.

  2. A través de los agravios esgrimidos, los defensores indicaron que ni sus asistidos P. y T., ni P.M.S. nada tuvieron que ver con los negocios del coimputado C. ni evadieron los montos que se les enrostran.

    En este sentido, expresaron que la realización de una prueba pericial contable resulta fundamental y decisiva, ya que sus defendidos tienen derecho a que se determine si existe o no una evasión impositiva, siendo éste el medio de prueba adecuado a tal fin.

    Concluyen que su falta de realización afecta directamente el derecho de defensa en juicio de sus representados, lo cual torna procedente el recurso de apelación deducido.

  3. Tratamiento de la queja.

    En primer término, debe señalarse que el recurso de queja tiene por objeto que el Tribunal con competencia revisora tenga la posibilidad de examinar y pronunciarse acerca del acierto o error de la decisión que denegó la vía recursiva intentada.

    En el caso, la defensa ha omitido motivar sus críticas al auto mediante el cual el juez denegó el recurso de apelación que interpusiera. Por el contrario, sus alegaciones se dirigieron a subrayar Fecha de firma: 03/11/2021

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    la presunta ajenidad de P. y T. en el hecho que se les imputa y a cuestionar el fondo de la decisión apelada por la cual el juez no hizo lugar la prueba pericial ofrecida.

    Sin perjuicio de ello, corresponde destacar que el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación prevé que las...

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