Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2023, expediente CPE 000529/2016/457/RH067

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CPE 529/2016/457/RH67 “SINDER

SRL y GONZÁLEZ, G.A. s/recurso de queja”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1713/23

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo CPE 529/2016/457/RH67 del registro de esta Sala I, caratulado: “SINDER SRL y GONZÁLEZ, G.A. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por los magistrados J.C.B. -en disidencia-, Eduardo G.

    Farah y M.L., en fecha 14 de julio de 2022, en lo que aquí interesa, por mayoría, confirmó con costas la resolución dictada el 5 de abril de 2021 por el juez M.I.A., a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, mediante la cual decidió: “(I).

    DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a SINDER SRL, ex VOCCASER y G.A.G. (DNI

    17.636.589), respecto a la tentativa de contrabando vinculada con el contenedor DRYU 9793361 (artículos 10 y 14 de la ley 27.541) y en consecuencia SOBRESEER

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    PARCIALMENTE a la persona jurídica SINDER SRL -ex VOCCASER- y a G.A.G., respecto de aquel hecho (artículos 334, 335 y 336, inciso 1, del CPPN). II.

    TENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a la firma SINDER SRL, ex VOCCASER y G.A.G. (DNI 17.636.589), respecto a la tentativa de contrabando vinculada con los contenedores 9869590, DRYU

    9550910 Y TEMU 6522878 (artículo 10 de la ley 27.541) y por INTERRUMPIDO EL PLAZO DE LA PRESCRIPCI[ó]N PENAL desde la adhesión al plan de pago Nº 139518 de fecha 26/06/2020,

    suscripto por la empresa GISELLE TEXTIL SA, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 27.541 y su modificatoria (ley 27.562) mientras no se produzca rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada a través del plan en cuestión (R.G. 4667/2020 y 4784/2020 de la AFIP). III.

    TENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a la firma SINDER SRL, ex VOCCASER y G.A.G. (DNI 17.636.589), respecto a la tentativa de contrabando vinculada con los contenedores TCLU 8269859,

    DRYU 9178819, TCLU 8787101, EITU 1253835, DRYU 9230199,

    EMCU 9712003, TCNU 5099150, M. 5428697, EISU 9289656,

    TGHU 9006460 y EISU 9389125 (artículo 10 de la ley 27.541)

    y por INTERRUMPIDO EL PLAZO DE LA PRESCRIPCI[ó]N PENAL

    desde la adhesión al plan de pago Nº 114548 de fecha 21/06/2020 y al plan de pagos O410125 de fecha 30/11/2020,

    suscriptos por la empresa RAFAEL SAIEGH E HIJOS SACIFI, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 27.541 y su modificatoria (ley 27.562) mientras no se produzca rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada a través del plan en cuestión (R.G. 4667/2020 y 4784/2020 de Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023 2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    CPE 529/2016/457/RH67 “SINDER

    SRL y GONZÁLEZ, G.A. s/recurso de queja”.

    Cámara Federal de Casación Penal la AFIP) […]”. (Lo destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el fiscal general G.P.B., cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

  3. Que, de manera liminar, en lo que atañe a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal (art. 54 del Código Procesal Penal Federal -CPPF-), resulta aplicable el criterio sentado por esta Sala I en el legajo CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI, José

    Luis Enrique s/recurso de queja”, Reg. 1425/21, rto. el 24/8/21.

  4. Sentado cuanto precede, es menester señalar que el recurso de queja en examen fue deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte impugnadora no introdujo argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de previa intervención y,

    por lo demás, la resolución en crisis se encuentra debidamente fundada, circunstancia que impide que sea descalificada como acto jurisdiccional válido (Fallos:

    293:294; 299:226; 300:92; 303:449 y 303:888, entre otros).

    En ese orden, cabe concluir que la parte recurrente sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o que se avizoren deficiencias de razonamiento, lo que impide la...

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