Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Junio de 2023, expediente CFP 005048/2016/TO01/45/RH070

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 5048/2016/TO1/45/RH70

REGISTRO NRO. 726/23.4

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra la Sala IV de la Cámara Federal de Casación por los señores jueces G.M.H. y M.H.B., a los efectos de resolver en la presente causa CFP

5048/2016/TO1/45/RH70 la presentación realizada por la defensa particular de C.F. de K..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 10 de mayo de 2023 esta Sala IV

    resolvió, en el marco de estas actuaciones, “I.

    RECHAZAR IN LIMINE las recusaciones formuladas respecto de los señores jueces G.M.H. y M.H.B..

  2. ADMTIR la excusación planteada por el señor juez de esta S.I.J.C. y declarar inoficioso el tratamiento de la recusación interpuesta en su respecto. III.

    DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento de la recusación formulada respecto del señor Fiscal General R.O.P..

  3. TENER por mantenidos los recursos de casación interpuestos y PONER los autos en Secretaría a disposición de las partes por el término de ley (arts. 465, cuarto párrafo, y 466

    del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. TENER

    PRESENTE la reserva del caso federal.” (Reg.

    583/23.4).

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  5. Que contra el punto primero de aquella resolución la defensa de C.F. de K. interpuso un recurso de casación “horizontal”; el que fue declarado inadmisible con fecha 31 de mayo de 2023 (Reg. 686/23.4).

  6. Que frente a esa decisión la defensa interpuso una queja por recurso de casación denegado. La Presidencia del Cuerpo, a través de la Oficina de Sorteos de esta Cámara, la remitió

    mediante pase a esta Sala IV.

  7. De manera preliminar, frente al requerimiento de la defensa de que esta nueva presentación sea resuelta por otra de las Salas de esta CFCP, debe recordarse que esta Sala interviene en el caso en virtud del sorteo efectuado en su primera elevación (sorteo del 13/3/2017 en el legajo CFP 5048/2016/31). Cuestión que bien puede considerarse consolidada a partir de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 345:423.

    La pretensión expresada por la defensa,

    de que se proceda a un nuevo sorteo de Sala ante la presentación de una queja por recurso de casación horizontal denegado que resulta, a todas luces,

    improcedente ante el tipo de resolución cuestionada, tornaría ilusoria la vigencia de la garantía del juez natural inmanente al debido proceso legal (art. 18 CN).

    De este mismo modo esta Sala IV ha resuelto ya situaciones procesales análogas en las que las partes interpusieron quejas, por recursos Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 5048/2016/TO1/45/RH70

    de casación horizontales denegados por este mismo este Tribunal, frente a resoluciones que no eran susceptibles de ser impugnadas por esa vía (FGR

    1890/2016/TO2/19/RH5, Reg. 715/21.4 del 26/5/21;

    CPE 990000193/2005/TO1/3/RH3, Reg. 440/23 del 14/4/23; CFP 3017/2013/TO2/99/RH134; Reg. 595/23.4

    y CFP 3017/2013/TO2/101/RH136; Reg. 596/23.4 ambas del 12/5/23).

    El primero de los casos citados, referido justamente a una recusación rechazada, contra la cual el mismo juez declaró primero inadmisible recurso de casación horizontal intentado y luego la queja presentada ante su denegación, llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró mal concedido el recurso extraordinario de la defensa y dejo, en ese caso,

    firme el criterio que aquí se aplica (CFR. FGR

    1890/2016/TO2/19/1/CS1 “U., D.A. s/

    incidente de recurso extraordinario” sentencia del 2/8/22).

  8. Sentado ello debe remarcarse que el recurso de casación, así como la queja que ahora se propone ante su denegación, resulta -en principio-

    improcedente ante las sentencias dictadas por esta Cámara (cfr. art. 30 bis CPPN y 54 CPPF) que -por regla- serían impugnables mediante la vía del recurso extraordinario federal previsto en el art.

    14 de la ley 48; en tanto se demuestre la existencia de sus...

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