Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2019, expediente FLP 000605/2010/TO01/44/RH028

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Recurso Queja Nº 44 - s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) y IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1)

Registro nº 1542/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N° FLP 605/2010/TO1/44/RH28-

CFC97, caratulada: “BALMACEDA, R.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata resolvió: “

    1. DISPONER el cese de la prisión preventiva de R.A.B., en la presente causa nº

    605/2010/TO2, a partir del 3 de abril de 2018, el que no se hará efectivo en virtud de permanecer detenido a disposición de este Tribunal en el marco de la causa Nª 91003389/2012 (art. 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430)…” (cfr. fs.

    3/7 vta.).

    Contra ese pronunciamiento los representantes del Ministerio Público Fiscal interpusieron recurso de casación (cfr. 8/15), que declarado inadmisible motivó la queja a la que esta Sala I hizo lugar (cfr. fs.

    17/19, 21/24 y 27/28, respectivamente).

  2. ) Los representantes de la acusación pública fundaron su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y de la resolución puesta en crisis, remarcaron que el motivo del cese, en este caso, se funda en el lapso que lleva de encierro preventivo B. y lo que los jueces han juzgado como “imposibilidad de momento” para fijar la fecha de debate oral.

    Acerca del arresto domiciliario concedido al nombrado, consideraron que el tribunal de grado no ha reparado en el criterio de la Corte Suprema en Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31885124#237633622#20190902133556774 “M., en el cual el procurador general, en su dictamen al que remitieron los votos de los doctores Z. y L., sostuvo que “Teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular…”, evaluando que también deben apreciarse las pautas para el encarcelamiento preventivo que surgen del fallo “A..

    Por otro lado, expresaron que no resulta de recibo sostener, como lo hacen los jueces, que en virtud de la etapa procesal en que se encuentra el expediente la libertad del encausado no “dañaría” la pesquisa, cuando justamente lo que resta es la culminación del proceso, o sea, la realización de las audiencias de debate, situación que amerita el mantenimiento de la medida cautelar, recordando que luego de que las partes ofrecieron prueba lo que restaba era que el tribunal proveyera en consecuencia y fije fecha de audiencia conforme al art. 259 del C.P.P.N..

    Con relación a la complejidad de las actuaciones, resaltaron que la circunstancia de que la causa se encuentre en la etapa de juicio no le quita tal calidad pues se mantiene durante toda su sustanciación, tomando en cuenta que el expediente cuenta con más de veinte imputados y ochenta víctimas respecto de hechos ocurridos hace ya cuarenta años.

    Con base en tales argumentos, entendieron que existen razones para justificar la prórroga de la prisión preventiva del encausado, en consonancia con la jurisprudencia vigente, a saber: la enorme gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos en la Brigada de Investigaciones de Quilmes, la consecuente obligación del Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar tales hechos, la complejidad de las actuaciones debido a la multiplicidad de sucesos, a la gran cantidad de víctimas e imputados prima facie involucrados y de prueba incorporada, de complejo hallazgo teniendo en cuenta la clandestinidad en la que actuó la organización criminal responsable y el tiempo Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31885124#237633622#20190902133556774 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Recurso Queja Nº 44 - s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) y IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1)

    de impunidad transcurrido; a lo que sumaron la pena en expectativa que podría caberle al imputado de ser hallado penalmente responsable.

    En esta línea, con citas de profusa jurisprudencia, destacaron que en el mencionado fallo “A.” el máximo Tribunal sostuvo que en este tipo de procesos convergen supuestos de delitos con multiplicidad de resultados graves y en concursos reales plurales, cuestiones de hecho y de derecho que deben valorarse para decidir acerca del plazo de prisión preventiva en cada caso.

    Así, alegaron que la interpretación efectuada contradice la normativa constitucional y convencional que prescribe la obligación estatal de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar estos crímenes al exponer el avance del proceso seguido al encausado a un riesgo de entorpecimiento y obstaculización, encuadrándolo como un caso de gravedad institucional.

    Por último, manifestaron que la resolución no puede constituirse en un acto jurisdiccional válido y debe ser revocada, haciendo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la audiencia prevista en el artículo 454, en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, hicieron entrega de breves notas la defensa oficial de R.A.B. y el Señor Fiscal General ante esta Cámara (fs.

    42/44 vta. y 45/50, respectivamente).

    En su líbelo recursivo, la asistencia técnica del encausado propicia el rechazo del recurso de casación pues los argumentos con...

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