Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Junio de 2015, expediente CFP 005249/2010/44/RH002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 5249/2010/44/RH2 REGISTRO N°

Buenos Aires, 25 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja deducida por la defensa particular de Li Yuan Liu.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 23 de octubre de 2014 la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el pronunciamiento dictado por el juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12, Secretaria nro. 21, que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de L.Y.L. en orden al delito de asociación ilícita en calidad de miembro; en concurso real con los delitos de: falsedad ideológica de documento público –reiterado en dos oportunidades- y uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas –reiterando en cuatro oportunidades-, a título de coautor y las seis conductas en concurso ideal; en concurso real con los delitos de: falsedad ideológica de documento público –dos oportunidades- y uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas –cuatro oportunidades-, a título de coautor y las seis conductas en concurso ideal (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, artículos 45, 55, 210, segundo párrafo, y 255 del Código Penal de la Nación) y el procesamiento de A.V.M. en orden al delito de asociación ilícita en calidad de miembro; en concurso real con el delito de sustracción de documentos confiados a la custodia de un funcionario público (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, artículos 45, 54, 55, 210, primer párrafo, 293 primer párrafo y 296, en función del 292, segundo párrafo del Código Penal de la Nación) y trabó embargo sobre los bienes o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 5249/2010/44/RH2 ciento cincuenta mil pesos ($150.000) –cfr. fs. 1/74 vta. y 122/142 vta.-

  2. ) Contra esa resolución, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 143/161 vta.), el que denegado (fs. 163/164), motivó lo presentación directa a estudio de este Tribunal (fs. 166/177 vta.).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Tradicionalmente,1 la jurisprudencia ha sostenido que, en principio, el auto de procesamiento no forma parte de las decisiones especialmente previstas por la ley como recurribles en la presente instancia, ni es tampoco sentencia definitiva, auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, en los términos del art. 457 del C.P.P.N. (cfr. de la Sala IV: causa Nro. 5103 “Laniado, León s/recurso de queja”, Reg. Nro. 6364.4, rta. el 25/2/05; causa Nro.

    5124, “B., R.E. y otro s/recurso de casación”, Reg. Nro. 6642.4, rta. el 26/5/05; causa Nro. 6030 “R., Á.G. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 7667.4, rta. el 19/7/06 y causa Nro. 6225 “Berbeglia, M.L. y otro s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 7893.4, rta. el 21/9/06; entre varias otras).

    No obstante, existen algunas excepciones a esa regla general. Esto es, en determinadas circunstancias, el auto de procesamiento puede ser revisado en esta sede.

    Una de esas excepciones está constituida por el derecho al recurso. En distintas oportunidades, teniendo en consideración la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sostuve que el auto de procesamiento es un “auto Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado...

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