Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Marzo de 2023, expediente CFP 006082/2007/TO01/43/RH024

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6082/2007/TO1/43/RH24

REGISTRO NRO. 290 /23.4

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.–.-, J.C. y M.H.B., para resolver en la presente causa CFP 6082/2007/TO1/43/RH24 caratulada “RICIGLIANO, L.E. s/ queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces G.M.H. y J.C. dijeron:

  1. Que esta Sala IV, el 1º de diciembre de 2022, en el marco de las presentes actuaciones resolvió -por mayoría- (Reg. 1661/22): “

  2. HACER

    LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa de M.M. De Laurentis y de A.A.G., HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa de E.E.R.; HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa de L.E.R.; CASAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida, declarar la prescripción de los hechos imputados como defraudación a la administración pública y, en consecuencia,

    SOBRESEERLOS, de acuerdo con el art. 336 inc. 1 del C.P.P.N., sin costas (arts. 470, 530 y ccdtes. Del C.P.P.N.);

  3. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de M.J.G., G.J.C. y C.A.F. de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Augspach y RECHAZAR PARCIALMENTE los recursos de casación interpuestos por las defensas de E.E.R. y L.E.R., sin costas (arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.); III.

    HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos por las defensas de E.E.R. y L.E.R., ANULAR la multa de $90.000 impuesta y REENVIAR las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que, previa sustanciación, dicte una nueva decisión, con ajuste a lo aquí expuesto; y,

  4. TENER PRESENTES las reservas del caso federal efectuadas”.

    Que impugnada dicha decisión, con fecha 24

    de febrero de 2023, se resolvió por mayoría,

    DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas particulares de M.J.G., C.A.A.,

    L.E.R., por la Defensoría Pública Oficial asistiendo a E.E.R. y por la querella AFIP-DGI, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)

    (Reg.

    103/23).

  5. Que de la compulsa del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100 surge radicado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el incidente CFP 6082/2007/TO1/41/2/RH20,

    donde tramita un recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado, interpuesto por la defensa de Ricigliano, contra la sentencia dictada por esta Sala IV el 1 de diciembre de 2022 (Reg.

    1661/22).

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 6082/2007/TO1/43/RH24

  6. Ahora bien, el 15 de diciembre de 2022, la defensa particular de L.E.R., se presentó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la ciudad de Buenos Aires y solicitó: a) la nulidad absoluta de la condena dispuesta a su defendido por el delito de asociación ilícita por violación al derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal; b) se decrete la prescripción por el delito de asociación ilícita por estimar que no habido ningún acto de interrupción del plazo computable a tal fin; c) que se excusa el tribunal de resolver o en su defecto se forme incidente de recusación, por haber intervenido anteriormente.

    Ante ello, la judicatura de la previa instancia, con fecha 9 de febrero de 2023, resolvió,

    I. RECHAZAR IN LIMINE los planteos formulados por el Dr. L.M.C., codefensor de L.E.R.. CON COSTAS. (art. 531, primera oración, del C.P.P.N.).

    II. TENER PRESENTE la Cuestión Federal introducida por el interesado en el apartado II de su escrito.

    .

  7. Que contra dicha resolución la defensa de R. interpuso recurso de casación, el que,

    rechazado in limine por el a...

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