Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2019, expediente CFP 015407/2011/TO01/42/RH013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I CFP Cámara Federal de Casación Penal 15407/2011/TO1/42/CFC24 -

RH13 “ALVAREZ, V.O. s/

recurso de casación”

Registro Nro. 1824/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 11/16, de la presente causa Nº CFP 15407/2011/TO1/42/CFC24-RH13 del registro de esta S., caratulada: “Á., V.O. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    6 en fecha 1º de octubre de 2018 y en el marco de la causa nº CFP 15407/2011/TO1 de su registro interno, resolvió:

    (I).- NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la defensa oficial de V.O.Á. (…).

    II.-

    Consecuentemente, CITAR a V.O.Á. (…) a fin de estar a derecho DENTRO DE LOS PRÓXIMOS TRES DÍAS HÁBILES DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, a efectos de iniciar el cumplimiento de l(a) conden(a) dictada a su respecto, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata captura en caso de incomparecencia (art. 289 del C.P.P.N.)

    (cfr. fs. 10).

    II. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial en representación de V.O.Á. (cfr. fs. 11/16), el que fue declarado inadmisible a fs. 18/19 vta. Ello motivó la presentación en queja ante esta instancia (cfr. fs. 21/28 vta.), a la que esta S. hizo lugar, como consecuencia de lo cual se concedió el recurso de casación (cfr. fs.

    30/31).

    Fecha de firma: 10/10/2019 1 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32823262#246613356#20191011144906439

    III. Que la defensa encausó su recurso en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

    Adujo que la ejecución anticipada de la pena pretendida por el órgano judicial provocaría una evidente vulneración al principio de inocencia que debe regir el proceso, a la vez que restringiría arbitrariamente el derecho a la libertad de su representado Á., en tanto que la condena oportunamente dictada en la causa no ha adquirido firmeza (arts. 18 de la C.N.; 7 y 8.2 de la C.A.D.H.; 9, 14.2 y 14.5 del P.I.D.C.P.).

    Recordó que en fecha 24 de noviembre de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 condenó a V.O.Á. a la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas.

    Seguidamente, postuló que lo resuelto por el aludido tribunal el 1º de octubre de 2018 vulnera garantías constitucionales y convencionales de su asistido al pretender la ejecución de una pena que no reviste carácter firme, toda vez que la queja interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegación del recurso extraordinario federal, de momento, no ha sido resuelta.

    Con la finalidad de fundamentar su petición, alegó el recurrente que si todavía permanece vigente la vía recursiva ya iniciada la ejecución anticipada de la pena produciría un perjuicio irreversible para el imputado (cfr.

    fs. 14/14 vta.).

    A su vez, añadió que “(e)l Estado no puede ejecutar una sentencia condenatoria que impone pena de prisión cuando ésta no ha quedado firme por voluntad del imputado. El art. 18 de la C.N. reconoce el principio de 2 Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32823262#246613356#20191011144906439 CFCP - S. I CFP Cámara Federal de Casación Penal 15407/2011/TO1/42/CFC24 -

    RH13 “ALVAREZ, V.O. s/

    recurso de casación

    inocencia como garantía del imputado, sin establecer diferencias entre la etapa de juicio y la etapa de impugnación de la sentencia recaída en juicio, con la consecuente obligación judicial de preservarlo y priorizarlo en la interpretación de toda norma que busque, como en el caso, anularlo anticipadamente.” (cfr. fs. 15/15 vta.).

    En efecto, indicó la defensa que lo resuelto por el tribunal de mérito carece de una adecuada fundamentación (cfr. arts. 123 y 404 inc. 2º del C.P.P.N.), que no ha dado debida respuesta a la posible vulneración del principio de inocencia que pregona (arts. 18 de la C.N., 8.2 de la C.A.D.H. y 14.2 del P.I.D.C.P.).

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque el decisorio impugnado y dicte uno nuevo conforme a derecho.

    Efectuó reserva del caso federal.

  2. En esta instancia, se presentó la...

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