Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2021, expediente FCB 070549/2018/41/RH016
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP
Causa Nº FCB 70549/2018/41/RH16
SÁNCHEZ, D.S. s/recurso de queja
Registro nro.: 157/21
Buenos Aires, 29 de enero de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala de Feria por los doctores M.H.B.-.-, J.C.G. y D.A.P., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta en esta causa FCB
70549/2018/41/RH16 por la defensa particular de D.S.S. contra la confirmación del rechazo de la excarcelación solicitada.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:
-
Que los argumentos por los cuales la Sala A de la ́
Camara Federal de Apelaciones de C. denegó el recurso de casación que interpusiera la defensa de D.S.S. ante esa instancia, se basan en la vigencia del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal a raíz de la implementación parcial dispuesta por la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación por la ley 27.063; norma que rige para los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.
En sus considerandos la citada Resolución 2/2019
también aclaró que la implementación del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal que regula las causales de intervención de la Cámara Federal de Casación Penal sería para todas las causas en trámite en la jurisdicción territorial que comprende su ámbito de actuación, que es único e indivisible y abarca todo el territorio nacional.
-
Que ese artículo 54 del citado cuerpo legal, en principio, atribuye a los jueces de revisión con funciones de casación la sustanciación y resolución de las impugnaciones interpuestas contra las decisiones judiciales procedentes de los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de juicio en lo Penal Económico (inciso a);
Fecha de firma: 29/01/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: L.F.K., SECRETARIO DE CAMARA
en los conflictos de competencia entre esos mismos tribunales (inciso b)); en las excusaciones o recusaciones de los jueces de esos órganos jurisdiccionales (inciso c); en las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada interpuestas contra los Tribunales Federales de juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de juicio en lo Penal Económico; y en la revisión de las sentencias condenatorias firmes en los términos fijados por el artículo 366 y siguientes de ese Código.
Supuestos de intervención de esta Cámara que si bien en principio no contemplan las decisiones de las Cámaras de Apelaciones, como es la presente, no resiste la jurisprudencia del más Alto Tribunal de la Nación.
-
Que en efecto, se hace referencia a la doctrina sentada en el fallo “Di Nunzio, B.H.s.ón”
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 3 de mayo de 2005 (Fallos 328:1108) a tenor de la cual habrá de regirse la intervención de esta Cámara, a quien en ese precedente se le otorgó la calidad de tribunal intermedio “ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal”.
En este último sentido se lee en “Di Nunzio” que en tanto la Corte Suprema resulta ser el intérprete final y último de la Constitución nacional, el tribunal superior de la causa a los efectos de los recursos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba