Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Septiembre de 2021, expediente FSM 042086/2016/40/RH001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 42086/2016/40/RH1

REGISTRO NRO. 1519/21.4

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Á.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FSM

42086/2016/40/RH1 caratulada “C., G.R. s/ queja”, de la que resulta:

  1. Que los señores jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvieron, con fecha 6 de julio de 2021, confirmar -en lo que aquí interesa- el procesamiento de G.R.C. dictado por el señor juez de primera instancia en orden al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 CP) y el embargo trabado sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos).

  2. Contra esa resolución, la asistencia técnica de G.R.C. interpuso recurso de casación, el que denegado por el tribunal a quo,

    motivó la presentación directa ante esta Sede.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    La queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, por quien se encuentra legitimado para ellos.

    Sin embargo, no se encuentran cumplidos el resto de los recaudos necesarios a los efectos de poder habilitar la instancia casatoria.

    En lo que respecta a la confirmación del procesamiento, corresponde remarcar que la decisión Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    recurrida en casación, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. en lo pertinente y aplicable de esta Sala IV: causa CFP 3017/2013/260/RH63, “Cerrotta,

    J.N. s/recurso de queja”, rta. el 01/12/17,

    reg. nro. 1700/17; causa CFP 7661/2014/6/RH1,

    V., O. s/recurso de queja

    , rta. el 31/05/18, reg. nro. 577/18.4; causa CPE

    1470/2016/4/RH1, “S., E.C. s/recurso de queja”, rta. el 22/11/18, reg...

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