Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Mayo de 2017, expediente CFP 003993/2007/TO01/40/RH016

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/TO1/40/RH16 REGISTRO NRO. 482/17 Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 3993/2007/TO1/40/RH16 acerca de la queja (fs. 36/46 vta.), por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M.O.E., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, que con fecha 7 de diciembre de 2016 -en lo que a la presente incidencia interesa- no hizo lugar a prueba testimonial e incorporó por lectura prueba testimonial requerida por el Ministerio Público Fiscal y querellas (fs. 2/20).

Y CONSIDERANDO:

El presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.

Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29665255#178623302#20170512143846755 No obstante ello, si se demostrase fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión a definitiva y habilitar así esta instancia.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108, en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, debe fundarse debidamente la...

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