Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Octubre de 2023, expediente CFP 013695/2016/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

CAUSA CFP

13695/2016/TO1/4/CFC2

SABBATELLA, M. /recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:1060/23

la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., D.A.P. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP

13695/2016/TO1/4/CFC2 caratulada: “SABBATELLA, M. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. en representación del Ministerio Público Fiscal y la defensa del nombrado a cargo de los doctores A.R. y G.P.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó el siguiente orden: B., P. y H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad resolvió: "ABSOLVER a M.S. de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito por el que fuera requerida la elevación a juicio en las presentes actuaciones, por no haber mediado acusación fiscal, sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

Contra esta decisión el Fiscal General, doctor M.Á.O.,

interpuso el recurso de casación, cuya denegatoria, motivó la presentación directa en estudio.

Este Tribunal con una integración parcialmente diversa resolvió, por mayoría, hacer lugar a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, conceder el recurso de casación (cfr. reg. 571/23, del 7 de junio de 2023) y fue mantenido ante esta instancia.

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, sin que las partes efectúen presentación, se celebró la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

En dicha oportunidad el representante del Ministerio Público Fiscal,

mediante la presentación de breves notas, señaló que el fallo resulta arbitrario y posee un argumento aparente, pues fue fundado en una expresión del acusador vertida en la audiencia pero que del contexto en el que fue pronunciada no puede conducir a tomar esa frase como el desistimiento de la acción penal y de allí el indebido alcance otorgado a partir de una aislada consideración.

Compartió con su antecesor que el a quo confundió las etapas del proceso y que si al momento de alegar subsiste la duda razonable sobre la responsabilidad penal conducirá al pedido de absolución, pero ese razonamiento no es trasladable a la etapa preliminar del juicio y se refirió a la “valoración in itinere”.

Citó jurisprudencia en la que se invalidó un fallo en el que se atribuyó al Fiscal de Juicio “el retiro de la acusación”, sin valorar su alegato globalmente (caso “P., Sala IV, reg. 1237/23, rta. 13/09/23).

Destacó que la arbitrariedad del fallo resulta de especial relevancia ante los compromisos asumidos por el Estado Nacional en materia de corrupción y fundó el perjuicio en el debilitamiento de la acusación, citando la absolución de la consorte de causa. Por ello, insistió en que se haga lugar al recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se aparte del conocimiento de la causa a los jueces que la dictaron, por falta de imparcialidad en la valoración de las constancias de la causa.

El Dr. A.R. a cargo de la defensa de encausado, informó

oralmente, oportunidad en la que destacó que fueron sorprendidos por el fiscal por su desistimiento expreso, que fue grabado en la audiencia oral y pública y que, más allá de la transcripción de sus dichos, lo cierto es que sus propias expresiones están filmadas, fueron claras y solicitó ante esta Cámara que lo vean.

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

CAUSA CFP

13695/2016/TO1/4/CFC2

SABBATELLA, M. /recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Repasó los antecedentes destacando que se arribó a una audiencia de juicio con el desistimiento de la querella porque consideró que no había perjuicio.

Que efectuaron un planteo antes de la audiencia vinculado con la cuestión sobreviniente vinculada con la atipicidad, pero como era próximo al juicio el tribunal difirió su tratamiento al debate, cuestión que fue reeditada en la etapa preliminar. Allí el fiscal expresamente dijo que quería continuar porque tenía dudas respecto de la situación de la coimputada C., aclarando el defensor que la nombrada también es su defendida y a quien le tuvo que explicar porque estaba desconsolada que se continúe sobre una Directora, pero la expresión del fiscal respecto que no tenía dudas sobre la situación de S. y que no era necesario revisar ninguna prueba más respecto de él,

fue clara y dijo que quería recibir la declaración de dos testigos más para aclarar la situación de Conde. No obstante ello se llevó a cabo el debate, se escucharon más de dos testigos y la consorte de causa también fue absuelta.

Destacó como precedente, más allá que de la expresión fiscal y alocución oral no queda duda sobre su voluntad, hubo un dictamen anterior del 5/9/22 en el que repasó el contenido de las actuaciones administrativas que supuestamente contenían irregularidades en las que se fundaba el reproche y luego de analizar cada uno de los expedientes efectuó consideraciones para comprender el alcance de la actuación de los imputados y destacó, en negritas,

como conclusión de la tramitación de los convenios de autos, que: ”todos los actos administrativos mediante los cuales se aprobaron los convenios,

(objeto del proceso) fueron aprobados previamente por el Directorio de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (…) y su presidente M.S. quien como mandatario de cada una de las decisiones tomadas por ese directorio firmó los convenios y suscribió esos actos administrativos ejecutando las decisiones del directorio plasmada en las actas de directorio (que detalló). Fue ese órgano la máxima autoridad del ex AfSCA”. Es decir, aclaró que la voluntad no era de S. sino que actuó como mandatario de lo decidido por el Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

directorio, que no estaba imputado. También afirmó el fiscal que, “En todos los expedientes los actos administrativos contaron con dictamen jurídico favorable, en los que señalaron no tener, desde el punto de vista de su competencia específica, objeciones legales que formular en los proyectos de resolución del directorio aprobando los convenios. A

su vez entendieron que el directorio del AFSCA resultaba competente para su dictado…” por lo que era competente y la regularidad del acto del directorio incluso fue sostenido en un sumario administrativo y que además “En todos los convenios creaban una comisión fiscalizadora mixta integrada por dos representantes del Afsca y la entidad beneficiaria del fomento, como así también se disponían que las rendiciones de cuentas e informes de resultados debían ser presentadas cada tres meses y ser aprobadas por la Subdirección Nacional de Administración del ente con la correspondiente conformación de la comisión mixta”, es decir, otro órgano, no S. y también asentó el acusador público que “En todos los casos las entidades beneficiarias cumplieron con la presentación de las rendiciones de gastos e informes de resultados” e hizo referencia a la conducta de Conde quien reclamó e intimó ante el retardo. Y

continuó, que “En todos los casos, una vez recibidas las rendiciones de cuentas con la correspondiente conformidad de la comisión mixta, a (…) la Subdirección Nacional de Administración” los aprobaba, por lo que la defensa afirmó la plena regularidad del trámite en palabras del acusador quien cuando llegó a la audiencia dijo que tenía clara la situación de S.,

pero que tenía duda sobre C. por lo que consideraba necesario escuchar a dos testigos, y eso fue lo que se hizo.

Por lo expuesto, reclamó el rechazo del recurso por ser contrario a la propia posición del Ministerio Público Fiscal y afirmó que del cotejo de la audiencia surge sin ninguna duda que lo que resolvió el Tribunal es lo que correspondía por lo que, la interposición del recurso posterior alegando que fue mal entendido, resulta infundado.

SEGUNDO

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: LUCIA DEL PILAR RAPOSEIRAS, SECRETARIA DE CAMARA

CAUSA CFP

13695/2016/TO1/4/CFC2

SABBATELLA, M. /recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

El recurrente encarriló la vía de impugnación en ambas hipótesis del art. 456 del CPPN por considerar que el tribunal a quo al absolver al imputado interpretó erróneamente la ley sustantiva realizando una incorrecta aplicación del principio acusatorio violándose el debido proceso, afectando la atribución de funciones de los distintos órganos estatales intervinientes en un proceso penal,

tornando arbitraria la sentencia impugnada (arts. 1, 18, 33, 116 y 120 de la Constitución Nacional, 5, 69, 374, 393 y 399 del CPPN y ley 27.148).

Afirmó que el fallo “es un cercenamiento, sin fundamento normativo alguno, de las facultades de autonomía e independencia que...

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