Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Octubre de 2023, expediente FBB 003686/2019/TO01/4/RH001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 3686/2019/TO1/4/RH1

M.B., J.H. s/

recurso de queja

Registro nro.: 1203/23

Buenos Aires, 5 de octubre 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de manera unipersonal por la señora jueza Angela E.

Ledesma, para decidir en la presente causa FBB

3686/2019/TO1/4/RH1 del registro de esta Sala, caratulada:

M.B., J.H. “s/ rec. de queja".

Y CONSIDERANDO:

Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art.

456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem.

En mérito de lo expuesto RESUELVO:

HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER

el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca que resolvió “1. DECLARAR ADMISIBLE la solicitud de juicio abreviado formuladas mediante el acta acuerdo agregada a fs. 492/494 (art. 431 bis, inciso 3° del CPPN). 2. CONDENAR

a J.H.M.B. cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa en los términos de los arts. 282 y 285 del Código Penal,

reiterado en dos hechos (arts. 55 del Código Penal), siendo uno de ellos en grado de tentativa (art. 42 del CP) , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, y Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

1

COSTAS, conforme los arts. 12, 29, 40, 41, 45, 282, 285 del CP

y 530 del CPPN, respecto de los hechos cometidos el 27 de marzo del 2019. 3. UNIFICAR LAS CONDENAS de JESUS HENRY MATEO

BAUTISTA e imponer la PENA ÚNICA de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8)

MESES DE PRISIÓN, pena que involucra a la privativa de libertad por el hecho de la presente causa y la pena única de un año y seis meses dictada el Juzgado Correccional n° 4 de Mar del Plata en los autos en la causa nº 11553 (IPP 08-00-

007310-23/00 - SGA: MP1524-2023), la que a su vez comprendió

la de seis (6) meses de prisión de efectivo allí fijada y la de un (1) año de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de la ciudad de San Martín, en el marco del expediente n° FSM

99988/2017/TO1. Con más las ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts.

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