Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Septiembre de 2023, expediente FBB 002677/2023/4/RH002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III – C.F.C.P.

Causa FBB 2677/2023/4/RH2

P.M., F.L. s/

recurso de queja

Registro nro.: 1015/2023

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces A.W.S. y G.M.H., en la presente causa FBB 2677/2023/4/RH2,

caratulada “P.M., F.L. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

El recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presente queja resulta formalmente admisible en tanto a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (cfr.

de la Sala IV CFCP causa Nro. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4 del 25/2/200 y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo “Di Nunzio”,

Fallos: 328:1108, del 3/5/2005, y art. 456 y cc. del C.P.P.N.).

Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso de casación interpuesto y continuar con el trámite legalmente previsto.

El señor juez A.W.S. dijo:

Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Que pudiendo constituir alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art.

463 ibidem.

Por lo expuesto, el tribunal,

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja planteada y, por lo tanto,

CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN deducido por la defensa contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que confirmó la resolución del juez instructor que no hizo lugar al pedido de excarcelación,

solicitado en favor de F.L.P.M..

Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN nº 5/2019) y remítase a la Secretaría General de esta Cámara a fin de que se forme la correspondiente incidencia de recurso de casación. Sirva la presente de atenta nota de envío.

Firmado: A.W.S. y G.M.H..

Ante mí: P.A.I., Secretario de Cámara.

NOTA: Se deja...

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