Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 028377/2014/4/RH003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº CNT 28377/2014/4/RH3 SALA IX JUZGADO Nº 29

AUTOS: “Recurso Queja Nº 4 - PALERMO, MATIAS FACUNDO c/

TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO”

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en las actuaciones principales en fecha 25/10/2022 que desestimó -con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 L.O.- el recurso interpuesto en idéntica fecha.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, cabe observar que si bien el art. 109 de la LO consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución,

    teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada –que se vincula con la liquidación desestimada por el a quo y la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley 24.432-, se advierten configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia;

    sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios.

  2. Que, por las consideraciones formuladas,

    corresponde dejar sin efecto la resolución apelada y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con fecha 25/10/2022 cuyo encabezado reza:

    APELA

    , corriéndole traslado del memorial a la contraria Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    por el plazo de tres días (art. 119 L.O.). R. al juzgado de origen la remisión DIGITAL de los autos principales, en la forma de estilo y a través del sistema DEO.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Disponer la apertura de la instancia y admitir el recurso de queja, sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios. 2) Conceder el recurso de apelación interpuesto en fecha 25/10/2022 cuyo encabezado reza: “APELA”. 3) Requerir al juzgado de origen la remisión DIGITAL de los autos principales, en la forma de estilo y a través del sistema DEO. 4) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac.

    C.S.J.N Nro. 38/13. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

    Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.

    R.C.P.M.S.F.J. de Cámara Juez de Cámara Ante Mí.

    E.E.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR