Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Junio de 2023, expediente CIV 016755/2018/4

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

16755/2018

Recurso Queja Nº 4 - SCHAIEVITCH, G.M. Y

OTROS c/ BARTOLINI, H.H. s/DESALOJO POR

FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de junio de 2023.- JCP/DG

AUTOS Y VISTOS:

  1. El ordenamiento procesal no contempla ningún tipo de recurso contra la resolución que rechaza la queja por lo que adquiere desde su dictado autoridad de cosa juzgada (conf.: “Queja por Apelación Denegada, en los Códigos Procesales de la Nación y de las Provincias”, por L.-.S., Ed. Universidad,

    pág.70/71, de 1997; y “Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires”,

    Dir. A.C.. De Los Santos, Recurso de Queja por Apelación Denegada por T.M.d.B., Ed. Rubinzal-Culzoni,

    pág.296, 1° edición de 2005). En este sentido, diferentes salas de esta Cámara sostienen que el auto que desestima la queja, no es recurrible por vía del recurso extraordinario (conf.: C.N.Civ., Sala “A”,

    R.3095 del 5/12/68; íd., íd., R.4058 del 5/12/72; íd., Sala “B”,

    del 29/11/1961, ED. 18/671/ n° 38).

  2. A mayor abundamiento es dable señalar que el recurso en cuestión no cumple con el requisito exigido por el art. 3.a)

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    in fine del Reglamento de la Acordada 4/2007; en consecuencia, y en atención a lo dispuesto por el art. 11 de la citada acordada,

    corresponde desestimar la pretensión recursiva.

    El art. 14 de la ley 48 dispone que sólo serán apelables ante la Corte Suprema las sentencias definitivas dictadas por los tribunales superiores correspondientes. En ese sentido, la norma citada precedentemente amplió el concepto de sentencia definitiva admitiendo no sólo a aquellas resoluciones que ponen fin al proceso sino que también a las que resultan equiparables a tales según el criterio jurisprudencial del más alto tribunal, reconociendo de este modo como tales a aquéllas adoptadas en cualquier etapa del proceso o en cualquier proceso con independencia de su naturaleza y con prescindencia de la etapa en que se encuentre la causa, siempre y cuando diriman o le pongan fin al proceso, extremos que no se cumplen en la especie.

  3. Por otra parte, la decisión impugnada de fs. 6 se encuentra debidamente fundada, tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, insusceptibles de revisión por la vía que se intenta (conf. CNCiv., esta Sala, R. 200.557 del 30/12/96 y sus citas) por lo que no concurren ninguno de los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48.

    Respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento de la Sala, es útil recordar que la Corte Suprema, al desarrollar dicha doctrina ha dicho que “tiende a cubrir casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR