Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2022, expediente CFP 007359/2017/4/RH001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7359/2017/4/RH1

CCCF - Sala I

CFP 7359/2017/4/RH1

De Vido, Julio s/ rec. queja

J.. Fed. nro. 5 - Sec. nro. 9

CN° 61.457 A.Q.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la defensa de Julio De Vido contra el decisorio de fecha 18 de octubre pasado, por el cual la jueza de grado, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 256 in fine rechazó in limine el recurso de apelación contra la denegatoria de la recusación del perito que interviene en autos, Ingeniero Civil -E.B.- quien forma parte del Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública.

  2. La Jueza a quo no admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de De Vido bajo el argumento de que la decisión impugnada resultaba irrecurrible (art.

    256 del C.P.P.N.) y de que no se verificaba un agravio de imposible reparación ulterior que lo habilitara en los términos del art. 449 del C.P.P.N.

    La primera de las cuestiones a resolver apunta,

    necesariamente, a si en el sub examine existe o no un gravamen irreparable que habilite la intervención de esta alzada. Siguiendo a D’Albora, tal perjuicio “se produce cuando no es susceptible de obviarse durante el trámite del proceso ni en la sentencia definitiva,

    de suerte que puede frustrarse el ejercicio de derechos procesales…”

    (Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Concordado, quinta edición, L.N.-.A.P., Buenos Aires, 2002, pág. 979).

    El derecho cuya tutela es aquí reclamada, que no es otro que el de defensa en juicio, constituye uno de los pilares sobre los que reposa nuestro ordenamiento adjetivo, debiendo garantizarse su amplio ejercicio durante la sustanciación de todo proceso penal.

    El apelante ha basado su pretensión en la supuesta falta de imparcialidad por “enemistad manifiesta” y “prejuzgamiento”

    del perito al que cuestiona, por sus actividades desplegadas en su cuenta personal de la aplicación “Twitter” invocando las causales previstas en los incisos 10° y 11° del artículo 55 del CPPN,

    solicitando su apartamiento.

    En consecuencia, solicitó, además, la nulidad...

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